Vigencia y ámbito del principio de oralidad

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El principio de oralidad va de la  mano Junto a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, ya desarrollados en nuestro estudio y que forman parte del bloque de principios del sistema acusatorio.

Si bien, tradicionalmente, se ha  concebido al proceso penal oral como aquél en el que sü fase de actuación probatoria es oral, esto es, en el juicio oral,  a nuestro entender, el principio dé oralidad se manifiesta en diversos momentos del procedimiento, como por ejemplo, cuando las partes sustentan verbalmente sus  requerimientos ante el juez de investigación preparatoria, cuando exponen sus alegatos en la audiencia de juicio oral ante  el juez penal, cuando oralizan   sus medios probatorios e, incluso, apreciamos la oralidad cuando el juzgador emite su fallo en audiencia y cuando la parte, lo impugna oralmente, salvo que reserve su derecho a impugnar dentro del plazo de ley.

La oralidad, entonces, es un principio que rige no sólo la audiencia de juicio oral, sino, todo el procedimiento. Este principio permite que el juzgador tenga una mejor apreciación del debate y de  la información que se desprenda de la audiencia, todo lo cual le permitirá llegar a un convencimiento mucho más vinculado, a la realidad, a la «verdad», y, consecuentemente, emitir un fallo adecuadamente fundamentado y justo.

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