Reglas generales del debate probatorio
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Ya que nuestro estudio de las técnicas de litigación oral nos ha llevado al desarrollo del juicio oral, habiendo comenzado con la exposición de los alegatos de apertura, es recomendable seguir bajo esa misma línea, a fin de entender el contexto y los fines de estas técnicas en el juzgamiento. Sin que ello implique circunscribir la utilidad ele las técnicas de litigación oral á dicha etapa procesal, ya que éstas resultan importantes para el desenvolvimiento de cada una de las partes durante la realización dé las demás audiencias previas al juicio oral.
Esté acápite sirve de ñujp para no perder la secuencia de nuestro comentarlo. Ya que hemos pasado de la construcción de la teoría del caso, qué es una labor que se inicia desde los primero actos de Investigación,- hasta las pautas básicas-para la exposición dél alegato dé apertura (que es la forma y oportunidad en que se expresa la teoría del caso) y ahora ingresamos al debate probatorio, donde aplicaremos el resto de técnicas de litigación oral, como son: el interrogatorio,- el contra lnterrogatorio, las objeciones, la actuación de.lá prueba material y el alegato.de clausura.
Entonces, habiendo cumplido, las partes con exponer sus alegatos de apertura, el juez procede a.informarle al acusado acerca de sus derechos, le consulta acerca de su responsabilidad en los cargos imputados y se procede al debate probatorio.
i) Información acusado acerca de sus derechos
Conforme al numeral 3 del artículo 371°.del CPP-2004, una vez culminados/los alegatos de apertura, el juez .penal procederá a informarle al acusado acerca de sus derechos y le indicará que es libre dé manifestarse sobre la acusación fiscal o de no declarar sobre los .hechos Imputados. Entre los; derechos, que goza el acusado se encuentran
- Él derecho de solicitar ser oído en cualquier estado del juicio, con el fin de ampliar, aclarar o. complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido; y
- El derecho, de comunicarse con su defensor durante todo el desarrollo de la audiencia, salvo cuando se encuentre prestando su declaración o. antes de responder a las preguntas que se le formulen.