Pautas para el juicio oral

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Habiéndose fijado la fecha para la audiencia .del juiclo oral, se propone, que cada una dé las partes revise con detención:

a)    Las declaraciones, previas .de . los testigos propios, que se presentarán en el juicio, para relevar los puntos de tales declaraciones que contribuyan a la teoría del caso. .

b)    Las conclusiones de los informes de peritos que se presentarán, para que los peritos efectivamente releven los aspectos y conclusiones dé sus informes que resultan importantes para la teoría del caso de la parte que los presenta.

c)    Los aportes de los objetos, materiales y otros documentos que se quieren enseñar en el juicio, para respaldar la teoría del caso de la parte que los presenta.

Asimismo^ puede, resultar necesaria la utilización de elementos visuales de apoyo, que aun cuando no constituyen prueba, tienden a facilitar la comprensión de lo declarado., diagramas, animaciones computacionales, objetos, etc.)

d)    El orden en el que se irán presentando las evidencias en el juicio oral, para asegurar que dicho orden, sea coherente y ayude a la presentación de la teoría del caso. Por ejemplo, puede ser útil que un testigo informe al tribunal sobre el sido del suceso, para que después otro testigo relate los hechos ocurridos.

e)    El cumplimiento, de los elementos fundamentales de la teoría del caso, analizando si su exposición se logra a través de un relato sencillo, autosuficíente, autoexplicatiyo, creíble, lógico, coherente y repetible, entre otros aspectos; pues de ello depende el éxito que se tendrá én el desarrollo, del juicio.

La expuesto por BLANCO y otros, reafirma nuestra concepción dé la teoría del caso como un procedimiento intelectual que depende de la información, datos y evidencias, recabadas desde el inició dé la investigación del hecho, como del resultado del debate en el juicio oral.

c) Características

Como hemos señalado, la teoría del caso se comienza a elaborar desde el primer momento que se toma conocimiento del hecho y los datos afines. Al fiscal le será útil la proyección de la historia del caso para definir sus hipótesis e ir fijando los requisitos de hecho exigidos por la ley que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de los elementos de prueba que confirmen la existencia del hecho punible y vinculen al sospechoso con su comisión. Por su parte, al defensor del imputado, la teoría del caso le servirá para definir la estrategia que tenga mayor posibilidad de éxito en defensa de los intereses de su patrocinado, para buscar las evidencias que demuestren la inocencia de su patrocinado o que Justifiquen su conducta o que determinen» su grado de responsabilidad en él hecho. Es decir que cada parte buscará reunir los requisitos que conformen una historia clara, coherente, creíble y sólidamente justificada.

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Sencillez. Los elementos que conforman la teoría del caso deben ser claros y sencillos, a fin de ser fácilmente captados y entendidos por el juzgador. No es necesario elaborar raciocinios, avanzados y complicados.
  • Lógica. Los hechos expuestos deben, guardar coherencia y logicidad Nuestra teoría debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos expuestos
  • Credibilidad. Los hechos aportados deben ser creíbles, esto es, ligados a la realidad o al contexto en el que habrían ocurrido. Nuestra teoría debe de explicarse por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y. las reglas de la experiencia. En su credibilidad radica su esencia persuasiva para él Juzgador.
  • Flexibilidad. Esta característica importa el rango de variabilidad de las proposiciones fácticas de nuestra hipótesis. Por lo que cada una de las partes debe de prever, que la teoría proyectada con las primeras informaciones de los hechos puede variar dependiendo de los resultados de las diligencias de investigación. Entonces, la teoría del. caso debe ser lo suficientemente flexible; para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso, sin que ello Implique un cambio sustancialmente radical, ya que ello afectaría la credibilidad, de la parte que 1a sustenta:
  • Suficiencia jurídica… Los hechos expuestos deben encontrar un amparo jurídico suficiente para fijar la posición de cada una de las partes. El razonamiento Jurídico, tanto del. acusador como del defensor, se basa, en el principio de legalidad90, ello implica, por ejemplo, que, desde el punto de vista del acusador, los elementos del hecho, encuadren en él. tipo penal y, desde el punto de vista, del defensor, determinar la falta de alguno de esos elementos a fin de hacer atípica o no punible la conducta de su patrocinado.
  • Sustento probatorio. La hipótesis-respecto, a la forma en que habrían ocurrido los hechos y acerca de la responsabilidad del imputado, deben ele encontrar un sustento objetivo, es decir, elementos materiales que los corroboren. Tales medios probatorios permiten determinar la solidez de nuestra teoría del caso y su utilidad será especificada en el juicio oral, al momento de exponer la teoría (alegatos de apertura).

 

Una buena teoría del caso será entonces, aquella que contenga una hipótesis clara y-sencilla sobre los hechos y una correcta adecuación jurídica de los mismos sin que sé entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble por su alto grado de logicidad y posibilidad de ocurrencia, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos, y rebatir los que fundamentan la teoría contraria.

d) Elementos

Elemento fáctico. Tiene que ver con los hechos relevantes o, mejor Dicho, con las afirmaciones fácticas (proposiciones fácticas) que las partes pretenden que el Juez, acepte, Entonces, el elemento fáctico de la teoría del caso está constituido ¡por las aseveraciones: a negaciones acerca de los lugares, del tiempo; dé la participación o presencia de personas, cosas, o circunstancias, de las conductas comisivas u ómisivas, de los objetos empleados y. del resultado de tales La narración de los hechos constituye el soporte fáctico tendiente á acreditar o desacreditar si el hecho es punible, si él hecho punible se cometió y si él autor y/o partícipes resultan responsables de su comisión. En. Ese sentido, lo fáctico sustenta lo jurídico, ya que dependiendo de la forma en que cada parte entiende que los hechos ocurrieron, serán capaces de elaborar sus hipótesis y estrategias de acusación o de defensa.

Ello importa que las afirmaciones se refieran a hechos relevantes, no a cualquiera. Y, sobre todo, cada parte tendrá que prever la factible demostración de las, mismas a través de medios probatorios, pertinentes.- Por ejemplo, en un caso de homicidio calificado; sí él » fiscal argumenta que, el día 18 de julio de 2010, a las 9:00 horas¡ el imputado «A» condujo a bordo de su motocicleta de placa «W», rumbo a la cantina «X», siendo que al llegar al lugar, descendió, ingresó, a la misma, se dirigió a la mesa donde se encontraba la víctima «B» y efectuó, cinco disparos con un arma de fuego en la cabeza; entonces, el fiscal deberá demostrar, primero, qué tal hecho ocurrió, es decir que la-víctima «B» fue muerta a manos de otra persona en .la forma, él lugar, la fecha y la hora indicados; luego, demostrará que fue el imputado -«A» quien realizó la cantidad de disparos en dirección a la víctima; y de este modo, cada afirmación efectuada. De igual manera, pero desde otra perspectiva, el defensor, del imputado tratará de acreditar cada una de sus alegaciones en relación a la acusación fiscal en base al material probatorio con el que cuente.

Elemento jurídico. Él aspecto jurídico de la teoría del caso está determinado por la calificación jurídica que cada parte le da a la situación que está sustentando. Ello implica el desarrollo de-una interpretación jurídica de las normas legales, a fin de asignarle un determinado significado y: catalogar, los hechos o conductas en, conflicto El elemento jurídico no sólo consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos, dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales, ni mucho menos en la sola mención o alusión de determinada horma jurídica, sino que requiere de una explicación y justificación que demuestre su pertinencia para ser atribuida al hecho o circunstancia en concreto.

Todo gira en torno al amparo jurídico qué le demos a nuestra posición. Por ejemplo, el fiscal .calificará jurídicamente el hecho Investigado analizando. Sus elementos a fin de encuadrarlo en el tipo penal correspondiente, tratando de desvirtuar toda posible causa den justificación y previendo que la acuciéis penal para dicho delito no haya prescrito. Por su parte, el abogado, del imputado buscará si el hecho carece de algún elemento tipificado en la ley penal, si existió acción se ha extinguido, etc. Lo dicho permite apreciar que no basta con narrar los hechos y ampararlos en las normas jurídicas, sino que tales afirmaciones o negaciones deben de ser debidamente corroboradas con elementos materiales que sirvan para-probarlos. Hablamos, pues, del tercer elemento de la teoría del caso, el probatorio.

Elemento probatorio. Cuando se sabe cuáles son los hechos relevantes .y se cuenta con el elemento jurídico, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demostrarán cada proposición fáctica. Ello nos permite conocer las fortalezas y debilidades de la teoría del caso, a fin de definir si hay lugar a formular acusación cuando Se trata de la fiscalía o para saber qué tan comprometida está la responsabilidad del imputado, cuando se trata del defensor

Es decir, lo probatorio consiste en examinar, las pruebas que queremos presentar para acreditar el elemento Táctico (las proposiciones). Este tercer elemento de la teoría del caso permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para acreditar la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado, como supuestos de una, sentencia condenatoria para la fiscalía, o la ausencia o deficiencia de es tos; requisitos, en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.

La teoría del caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o teoría fáctica; b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso; y c) La base probatoria. La razón de describir la teoría del caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la basé probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. .

La relación entre los tres elementos dé la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría Táctica) tienen, relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica). En tercer contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria)

e) Funciones

La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del proceso. Así, la teoría del caso no sólo resulta vital para el momento del juicio oral, sino durante toda la tramitación del proceso, siendo útil porque:

  • Sirve de objetivo específico para que el fiscal y el defensor del imputado puedan planear y ejecutar» las actividades de indagación, investigación y luego las propias del juicio. La teoría del caso permite trazar el programa metodológico de la investigación, el que debe de tener relación con las hipótesis elaboradas.
  • Permite adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseño de la teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor posibilidad de defensa…
  • Permite planear y organizar el alegato de apertura en el juicio oral Es en el alegato de apertura en que.se presenta la teoría, del caso, exponiéndose brevemente la narración de los hechos, las pruebas qué se practicarán en el juicio y que demostrarán la teoría.
  • Permite identificar la, materia o el tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes. Por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.
  • Permite identificar los elementos probatorios que se deben de buscar y solicitar en la audiencia, excluyendo los que puedan resultar superficiales, sobreabundantes o impertinentes,
  • Permite organizar la presentación de la prueba en la forma que resulte más conveniente para cada parte, a fin de demostrar su teoría. La organización de/la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar, su contradicción por los demás sujetos procesales.
  • Permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados, privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causal impacto sobre el Juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar los interrogatorios, orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia del examen, así corno orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos ya preparar el contrainterrogatorio respectivo.
  • Facilita la labor de examen y contra examen de los testigos, a partir de los hechos jurídicamente relevantes.

Permite preparar el alegato de cierre, con el cual se cierra el debate oral. En este momento es que se verificará si la actuación probatoria y el debate permitieron acreditar la teoría, es decir, si se cumplió con la promesa efectuada en el alegato de apertura. La teoría del caso identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.

Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica.

A este nivel, nos queda claro que, cuando perdemos un juicio es porque el tribunal no se creyó nuestra teoría del caso. Esta, pues, no puede consistir en un conjunto desordenado de invenciones que nos resultan «convenientes», deben ser proposiciones fácticas sustentadas, fundamentadas, susceptibles de ser probadas, en juicio.

Tan Importante es la teoría del caso, que de ella dependerá toda nuestra actuación dentro del proceso. De aquí se entiende que nuestra teoría debe ser consistente, sólida, inquebrantable. Todas las proposiciones fácticas que intentemos, acreditar en juicio, toda la prueba, que presentemos para acreditar dichas proposiciones, todo examen contra examen y alegatos que realicemos dentro del juicio deben de estar al servicio, de nuestra teoría del caso.

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