La problemática en materia de litigación oral
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El nuevo proceso penal tiene un rasgo garantista y también un rasgo adversarial fuertemente marcado. Lo adversarial importa la posibilidad de contradicción que tienen las partes durante el proceso penal, incluso desde la investigación, el defensor del imputado puede refutar los pedidos del fiscal que afecten injustificadamente los derechos fundamentales de su patrocinado. Este rasgo adversaria! significa la existencia de contradicción entre los argumentos del investigador-acusador y del defensor del imputado, la misma que sedará en las diversas audiencias contempladas en el CPP-2004, esto es, en presencia del juez, sea de investigación preparatoria o el de conocimiento, quien, en base a lo debatido emitirá la decisión respectiva por tanto; de esté modo queda en evidencia la razón de nuestro estudio. Siendo, que en esta nueva dinámica procesal él juez (cualquiera sea la etapa del proceso) decide acerca de la solicitud de alguna delas partes, en base a lo que éstas argumenten en audiencia -y ya no en base a la lectura del expediente entonces, resulta necesario y útil el manejo dé técnicas de litigación oral.
Al igual que en muchos países de la región que hace algunos años asumieron la reforma procesal penal rumbo a un sistema acusatorio, los litigantes bajo la nueva metodología se encontraron ante ciertas deficiencias formativas y empíricas. La principal de tales deficiencias está referida al manejo de las técnicas de litigación oral y de sus. Consecuentes destrezas.
En el caso peruano, tal carencia fue evidente desde el inicio, debido a que lo§ abogados (jueces, fiscales y defensores) no fueron formados bajo : las reglas de nuevo sistema ni mucho menos para argumentar oralmente en el proceso. Deficiencia que, apunta de esfuerzo y dedicación fue superada por algunos profesionales, que decidieron capacitarse y poner en práctica lo aprendido. El resto simplemente no encontró cabida en el nuevo sistema. El profesional del derecho -penal, civil, constitucional, etc.— debe tener en claro que la nueva tendencia es la de oralizar los procesos. Por lo que, la capacitación y el dominio de la litigación oral constituye un requisito indispensable