
La litigación oral penal
POLITICSRuth Bader Ginsburg optimistic ‘over the long haul’ for US Quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur, vel illum qui.
Siendo este el acápite estelar de nuestra investigación, hemos de partir, precisando que la argumentación jurídica encuentra su fortaleza doctrinal en la filosofía, como actividad humana a través de la cual se puede arribar al conocimiento en un contexto contradictorio Pero, además, la argumentación puede partir de una perspectiva sociológica, ya que resulta de utilidad para un adecuado desarrollo, convivencia entre los integrantes del grupo humano, lo que se colige, si entendemos a la argumentación como una actividad que realizamos de manera cotidiana en nuestra, relaciones interpersonales, esto es, el debate Lo que se aprecia, con mayor claridad si se la vemos como un mecanismo que contribuye a la solución de conflictos
Desde Otra dimensión aparece la oralidad, como principio que rige el desenvolvimiento de la actividad procesal, estableciendo un régimen de audiencia para el desarrollo del procedimiento y qué; conjuntamente con otros principios, guían el camino hacia la solución del conflicto de intereses jurídicos o el esclarecimiento de incertidumbres jurídicas; Consecuentemente, un proceso peiial es oral cuando las decisiones del juzgador se Forman1 a partir de lo debatido y demostrado en las audiencias llevadas a cabo durante todo el trámite procedimental Bajo nuestra opinión¡ superamos la idea de que sólo la actividad probatoria debe ser oral, ya que ésta es una visión restringida de la oralidad a decir del profesor MARIO RODRÍGUEZ, «[l]os múltiples alcances de la oralidad en el cuadro reformista, naden, de su condición de ser elemento clave para que el drama procesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a la vista de todos, con completa transparencia, sin dobleces ni manipulaciones, exhibiendo al publico las calidades y capacidades de cada operador en la función que le corresponda, sirve también para preservar la igualdad entre los sujetos procesales que sostienen pretensiones adversas y buscan acreditarlas mediante la actuación de prueba, en condiciones de inmediación y autentico litigio o contradictorio, frente el :órgano de. decisión que, sin inmiscuirse en las tareas de las partes, valora imparcialmente el resultado de la prueba y falla en convicción. Estos son algunos de los grandes servicios que presta la oralidad, sin la cual sería tina quimera rescatar el juzgamiento y colocarlo con centro neurálgico del proceso,, hoy asfixiado por el inconstitucional y. nocivo procedimiento sumario (D, Leg. 124), marcadamente inquisitivo por tergiversar y entremezclar las funciones procesales, permitiendo que quien instruye o investiga también falle V bajo el amparo de tramites sombríos y escritos distantes del ojo controlador del pueblo»70. En ese mismo sentido, añade que la oralidad no solo destaca y es necesaria en la etapa del juzgamiento, también extiende sus beneficios a las fases precedentes del juzgamiento, esto es, a la investigación preparatoria y etapa intermedia del proceso común. Así ocurre, por ejemplo, cuando el artículo 8 del NCPP, al reglar las pautas para el tramite de los incidentes procesales, instituye como exigencia el régimen de audiencias, en las cuales el juez escucha a las partes y resuelve de inmediato, otro tanto ocurre con las audiencias vinculadas a la imposición de medias de coerción procesal como la de convalidación de la detención preliminar (artículo 266) o determinación de la practica de audiencias de control del requerimiento fiscal de sobreseimiento (artículo 345) y de control de la acusación mediante audiencia preliminar (artículo 351).
La coyuntura en la que nos encontramos ha permitido que la argumentación jurídica y la oralidad se encuentren en el proceso judicial, en atención a la reforma procesal penal que afronta el Perú, dejando atrás normas adjetivas con rasgos inquisitivos y mixtos/y dando paso a un modelo procesal acusatorio de matiz garantista y adversarial, En un proceso acusatorio las funciones de persecución y de sanción penal se encuentran distribuidas entré dos entidades distintas, como son el ; Ministerio Público y el Poder Judicial, correspondiéndole al primero la titularidad de la acción penal, la dirección-de la Investigación del delito y desempeñarse como parte acusadora en el proceso; en tanto que al órgano jurisdiccional, le compete controlar el respeto de las garantías procesales por parte del fiscal en su labor de indagación (juez de Investigación preparatoria) y de decisión (juez penal). Bajo esa dinámica, la defensa del imputado cumplirá un roí- activó durante todo el desarrollo del procedimiento penal; interviniendo. en: las actuaciones, consiguiendo, ofreciendo y actuando, sus medios, probatorios, contradiciendo las imputaciones del fiscal, negociando y exigiendo el respeto de los derechos de su patrocinado, Todo este cúmulo de actividades se realizará dentó de un trámite dotado de un conjunto de principios y garantías procesales tendiente a resolver de manera justa, pronta, fundamentada -y definitiva el conflicto derivado del delito, aplicándose, la ley penal á los responsables y reparándose integralmente a la víctima del mismo. En dicho proceso la publicidad, la inmediación, la contradicción y la oralidad imponen nuevas exigencias para los sujetos procesales, como son, el necesario y difícil cambio de mentalidad, la búsqueda de la verdad a través de mecanismos que respeten los derechos fundamentales del imputado, la aceptación de los mecanismos de negociación para la solución del conflicto y, sobretodo, la capacitación en las técnicas de litigación oral penal.
En este contexto, coincidimos con PÉÑA GOÑZALES cuando afirma que los abogados, magistrados y, en general, todas las partes del proceso, tendrán que aprender nuevas estrategias de litigación y desarrollar destrezas y técnicas que antes consideraban lejanas a nuestra realidad, propias ó particulares del proceso anglosajón (…) Ahora se requiere argumentar oralmente en las distintas audiencias ante los jueces (unipersonales o colegiados) y los tribunales orales. Todas estas técnicas deben ser desplegadas sobre.la base de estructuras, metodológicas nuevas que faciliten el trabajo de los litigantes. Es imperativo conocer ahora conceptos» novedosos como la teoría del caso, el alegato de apertura, el examen directo, el contraexamen, las objeciones, el uso de declaraciones previas, la. prueba.material, el.examen y el contraexamen de peritos, el alegato de clausura, hasta ahora poco conocidos y practicados en el Peru
En ese sentido, RODRÍGUEZ HURTADO, concluye que «(..,). una vez reconocida la importancia de la oralidad, el siguiente paso es el dominio dé las habilidades y destrezas que le resultan propias, en suma, de las técnicas de litigación que le corresponden. A cualquier atento observador del servicio de justicia penal le. queda claro que no basta proclama el principio de oralidad para que mágicamente se ponga en marcha y triunfe el nuevo -modelo procesal; el reto es mucho mayor, tiene una dimensión mayúscula pues exige que todos los operadores adquieren las habilidades y destrezas que les permitan organizar su actividad procesal desde la plataforma oral y cumplir con solvencia las tareas que en ese escenario la norma les ha asignado He ahí la trascendencia, del adecuado manejo de las técnicas de litigación oral, las mismas que Determinarán el desempeño exitoso de las partes en el proceso: penal. Como podrá apreciarse, él objetivo de nuestro estudio es Sentar un diseño académico para adquirir los conocimientos necesarios básicos para que su aplicación en nuestra realidad, sea útil y eficaz En suma, podemos definir a las técnicas de litigación oral penal como el conjunto de habilidades y métodos á emplearse por las partes para la elaboración del planteamiento de. su posición (de acusación o de, defensa) en el proceso penal, para su sustentación, en él debate contradictorio y para su demostración a través de la actuación estratégica de los medios probatorios, todo lo cual importa la proyección y Justificación de la teoría del caso, la exposición Impactante dé los alegatos, la eficaz formulación de preguntas y objeciones en el interrogatorio y contrainterrogatorio.y la adecuada óralización de los medios probatorios. Lo que en conjunto busca general» convicción en el juez respecto a la; certeza de sus argumentaciones.