Interrogatorio de testigos – Definición.

POLITICSRuth Bader Ginsburg optimistic ‘over the long haul’ for US Quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur, vel illum qui.

En materia penal, el testigo es la persona natural que es presentada como medio de prueba, debido a que posee conocimientos respectó al momento, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, las conductas de las : personas involucradas o algún dato conexo! El testigo constituye una importante fuente de información y depende de la habilidad de cada una de .las partes extraer: de él los datos que corroboren su teoría y desvirtúen la de la contraparte.

Tal como lo recoge el CPP-2004, en un sistema acusatorio el juez ya no interroga al testigo, salvo situaciones excepcionales, por lo que, la labor de probar las afirmaciones- o proposiciones fácticas recae en el interrogador. En tal sentido, éste tendrá que contar con la suficiente habilidad y estrategia para extraer de su testigo la información que corrobore su teoría del caso. Todo, aquello sobre lo que no se le pregunte al testigo en la audiencia simplemente no existirá para el juzgador.

El interrogatorio o examen directo importa un conjunto de preguntas dirigidas al testigo, con el fin de extraer de él la información relevante que demuestre la veracidad de las proposiciones fácticas que conforman la teoría del caso de la parte que lo ofreció cómo medio de prueba. En ese sentido, el interrogatorio es realizado al testigo propio.- Para BÁYTELMAN y DUGE, «[e]l principal objetivo del examen directo es entonces, extraer del; testigo la información que requerimos para construir la historia o el trozo de historia que éste nos puede proporcionar. Esta es la etapa en que elaboramos la mayor parte, de nuestra versión dé los hechos, nuestra; «teoría del caso». Así, la relevancia del examen directo es que constituye la  principal oportunidad de qué dispone el litigante para probar su teoría del; caso al tribunal. El examen directo nos permite relatar nuestra teoría del caso desde ,aprueba concreta y no desde las puras afirmaciones del abogado, litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de apertura), qué hasta el momento han sido solo una promesa..,) el examen directo de testigos puede ser visualizado como una actividad destinada a la narración de un relato (…) si bien el examen directo es en esencia la narración de una historia, debemos acordar que es una narración bastante peculiar: su foco estará en producir proposiciones fácticas que permitan acreditar hechos relevantes para nuestra teoría del caso y que per emitan darle valor o peso a dichas afirmaciones. En consecuencia, no se trata simplemente de contar un cuento, sino de contarlo en el mareo de una teoría, del caso de quien presenta a dicho testigo Para lograr ello, es relevante la planeación del interrogatorio, esto es, la preparación previa de las preguntas que se formularán al testigo, sabiendo-los datos que éste expresará y orientándolas a sustentar- la posición asumida en el juicio. «La planeación comprende entonces: ¿en qué orden, presentar a los testigos? ¿Cómo orientar éticamente al testigo? . Y ¿Cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través de la narración previa de los hechos?»106. Asimismo, «[l]a planeación del interrogatorio permite .determinar cuales son los hechos y/o las opiniones relevantes de la teoría del caso que el-testigo probará con su dicho, qué secuencia deberá seguir para explicarlos claramente, y qué lemas y detalles son dé importancia para la consistencia de su declaración.

Es recomendable que el interrogador previamente a la realización dé la audiencia-,«ensaye» con su testigo, advirtiéndole acerca del contexto adversarial en él que se encontrará., informándole sobre las preguntas que; le formulará, precisándole los datos más relevantes de la información con la que cuenta y preparándolo, para las posibles preguntas qué la otra parte le hará en su contra interrogatorio. Éste trabajo resulta útil, debido a que resta no elimina  la dosis de nerviosismo que pueda Invadir al testigo en el momento del interrogatorio.

Otro aspecto a tener encuentra es. la práctica del interrogatorio, es decir, el momento mismo de la formulación de preguntas al testigo. «La práctica del, interrogatorio tiene como objetivo lograr que el testigo presente, todos los hechos qué le constan, como, los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente

De otro lado, se dice que un buen interrogatorio de testigos cuenta con dos características: 1) tiene que ser impactante y descriptiva como una  película; y 2) debe ser dosificada y medida como una dieta. Respecto a la primera, BAYTELMAN y DUCE señalan que en el interrogatorio se debe «instalar «la película» en lamente del juzgador,, con ese nivel de precisión y realismo; reconstruir la fotografía, las imágenes, los movimientos, las. secuencias, aproximando la cámara a los rincones relevantes del relató, los gestos, , los guiños, dándole a la escena una interpretación, insertándola en el relato general»109. Añaden los mencionados autores que,  para tal efecto, el interrogatorio debe ser cómpleto y preciso, corroborando con el dicho del testigo la mayor cantidad de proposiciones fácticas de la teoría del caso. De otro lado, en relación a la segunda característica del interrogatorio, señalan que debe de seleccionarse la información qué el testigo pueda expresar, «no se trata tanto de cuánto comer; como de comer  bien»10. En ese sentido, una recomendación saludable es no pretender que un solo testigo corrobore todos los datos de la teoría del casó, habrá que dosificar la información más relevante> que él pueda aportar, limitar ú orientar las preguntas al aspecto que dicho testigo pudo apreciar con mayor nitidez, en aras dé que la Información que vierta sea valiosa para el juzgador. En suma, debe de buscarsé un equilibrio, procurando que el testigo brinde información relevante, completa y, al mismo tiempo, precisa y creíble, que permita corroborar la teoría del caso de quien lo ofreció como medió de prueba.

c.2    Objetivos

Ya en audiencia de juicio oral, el interrogatorio pasa por una serie de niveles en los que debe de ir cumpliendo, determinados objetivos BAYTELMAN y DUCÉ resumen estos objetivos: en las siguientes

Solventar la  credibilidad  del  testigo,-   Ello  significa,   entregar elementos de juicio para convencer al juzgador de que el testigo es una persona digna de crédito (credibilidad). Dado que el Juez penal no conoce al testigo, la parte que lo frece es la que debe de acreditarlo ante, aquél, a fin de que. la información que vierta en la audiencia sea aceptada.

Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso.- El Interrogador debe procurar obtener del testigo un relato que sustente las proposiciones fácticas de su teoría del caso. Dicho relato ha de contener aquellos hechos y detalles que apuntan a que la Historia realmente ocurrió como lo señaló el interrogador (parte acusadora o .defensor)

Acreditar e introducir al juicio prueba material. Puede no presentarse en todos los casos y consiste en la acreditación e introducción de la prueba material por medio de la declaración de los testigos.

Obtener información relevante para el análisis de otra prueba.- El interrogador busca obtener del testigo información adicional y que permitirá, a través de otras pruebas, corroborar la teoría del caso expuesta y/o desvirtuar la del adversarlo.

BARRA PARA AUTOR