Esquema didáctico de las técnicas de litigación oral penal

POLITICSRuth Bader Ginsburg optimistic ‘over the long haul’ for US Quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur, vel illum qui.

Cerrarnos nuestro estudio con el esquema tradicional de las técnicas de  litigación  oral  que hemos seguido,   apoyados   en  documentación colombiana, salvadoreña, mexicana, chilena y nacional. Vale precisar que las técnicas de litigación, oral no son exclusivas del juicio oral, sino que serán requeridas  durante la realización de las diversas audiencias del  proceso.

La ruta  o guía para que el litigante -avance, durante el proceso es la   teoría del caso, entendida como la tesis o la propuesta de solución qué las  partes dan a los hechos que son objeto de controversia, con la finalidad de   convencer de su certeza al juzgador. De modo que, cada una de las partes en el proceso penal plantea su teoría-acerca de la forma en que ocurrieron los hechos y la  responsabilidad o no del acusado,, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Toda teoría del caso tiene tres elementos indispensables: el Jurídico y el probatorio.

Una vez construida la teoría del caso, corresponde exteriorizarla y el    momento oportuno  para ello se da al inicio del juicio oral, cuando las      partes, exponen sus respectivos alegatos o discursos dé apertura. Un alegato de/apertura consiste en la exposición ordenada, clara, sencilla, lógica y creíble dé los hechos, una Justificación de la teoría jurídica y la     precisión de los medios probatorios que demostrarán tales proposiciones fácticas. Dicho  discurso   debe ser  expuesto  dé  manera  impactante, dinámica, breve y   persuasiva e importa un ofrecimiento de lo que se-probará en la audiencia. De tal modo que, el fiscal iniciará la exposición de su alegato, exponiendo los hechos que motivan su acusación, precisando las   circunstancias del hecho, la conducta del acusado y la Justificación de su punibilidad, ofreciendo demostrar dicha hipótesis con la actuación de sus medios probatorios. Por su parte, el defensor del imputado rebatirá el argumento acusador, alegando la forma en que  los hechos que, según, su  teoría, habrían ocurrido, desvirtuando los expuestos por el fiscal, destacando circunstancias justificantes, precisando su teoría jurídica y ofreciendo la probanza de sus afirmaciones o negaciones. El GPP-2004 también permite que puedan exponer, sus alegatos de apertura los abogados del actor civil y del tercero civilmente responsable, en cuanto a sus pretensiones.

Seguidamente, pasamos al debate probatorio. Para los fines de la litigación oral; el interrogatorio efectuado al órgano de prueba por parte de quién   lo   ofreció,   se   denomina «examen. directo»   o   «interrogatorio» propiamente dicho; en tanto que, el examen realizado al órgano de prueba ofrecido    por    la    otra    parte,    se     denomina    «contraexamen»    o «contrainterrogatorio».

El interrogatorio o examen directo importa un conjunto de preguntas dirigidas al testigo, con el fin de extraer de él la información relevante que demuestre la veracidad de las proposiciones fácticas que conforman la teoría del caso de la parte que lo ofreció como medio dé prueba. Por su parte, el examen directo del perito entonces, importa la formulación, dé preguntas dirigidas a que el especialista explique, las conclusiones de su pericia, los métodos empleados o algún otro dato relacionado con la materia que domina, a efectos de sustentar la teoría del caso de quien lo propuso.

Por medio del contrainterrogatorio o Contraexamen, las partes (fiscal o defensor del imputado) formulan preguntas al testigo o perito ofrecido por el adversario, luego de que éste haya, concluido, el interrogatorio o examen directo. El contrainterrogatorio es una técnica dé litigación del juicio oral bastante delicada y previamente a emplearla la parte debe de evaluar su necesidad y utilidad, pues de ser mal utilizada,  resultará perjudicial. No debe contrainterrogarse sin estrategia ni preparación.

Junto a las técnicas de interrogatorio, y  contrainterrogatorio aparece otra consistente en la formulación de objeciones. En materia penal, la objeción, u oposición constituye una técnica de litigación oral de la que se sirven las partes para expresar en la audiencia, su rechazo al Ofrecimiento o actuación de algún medio probatorio, a la formulación de alguna pregunta, a la expresión, de alguna opinión o a la realización de una conducta inapropiada por parte del adversario; Dicha objeción se formulará en atención a que lo objetado contraviene las normas procesales vigentes y llene por finalidad, evitar que determinada información  llegue al juzgador.

La siguiente técnica consiste en el manejo de la presentación de la prueba material, es decir, de aquella prueba qué está constituida por objetos y documentos que, por su condición de tales, no están sujetos a contradicción y que requieren de acreditación para ser valorados por el juzgador. Ello, permite, entender que hay ciertas medios probatorios, como por ejemplo, escritos, vídeos, fotografías o grabaciones magnetofónicas, que pueden sufrir alteraciones, por lo que, a fin de ser valoradas como  fidedignas por el juzgador, se exige que lleguen al juicio a  través de una cadena de custodia impecable o, en su caso, sean acreditados por quien los elaboró.

Por último, una vez que ha concluido el debate probatorio, las partes tienen la oportunidad de exponer sus, alegatos de clausura o discursos de cierre del juicio, conocidos también como discursos de cierre de juicio oral. A través de tales alegatos, las partes pretenden convencer al juzgador acerca de la certeza de su teoría del caso, debido a que ha sido demostrada en el juicio, así como de su sustento, jurídico y que, por ende, debe de  resolverse a favor de ella.

BARRA PARA AUTOR