ÉL interrogatorio examen directo

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a).   Concepto

Interrogar Implica Una actividad, dirigida a obtener Información de una persona, sea del acusado, del testigo o. del perito. A su-vez, dicha actividad, consiste en la formulación dé un conjunto de preguntas a cargo del interrogador o examinador, qué. puede ser el fiscal, .el abogado del imputado, el abogado, deja-parte civil, él abogado del Tercero civilmente responsable y de manera excepcional y cuando, sea necesario esclarecer algún vacío-el. Juez.

El interrogatorio está constituido, entonces, por un cumulo de preguntas forrhüiadas por lo.s sujetos procesales y dirigidas hacia él acusado y los demás órganos de prueba, con la finalidad de extraer de ellos información relevante que. corrobore su posición y:desvirtúe la del adversario.

Para los -fines de la litigación oral, él interrogatorio efectuado al  órgano dé prueba- por parte de quien; lo ofreció se denomina «examen; directo» d «interrogatorio» propiamente dicho; -en  tanto que, él examén realizado al órgano de prueba ofrecido por la otra parte, se denomina «contra-examen» o..<<Contrainterrogatorio>>.:Al respecto, el numeral 3 del artículo 375° del CPP-2004, establece que «[é]l. interrogatorio directo dé los  órganos dé prueba corresponde al fiscal y á los. abogados dé las partes.

Testimonial se presenta y practica ante el juez  Cada sujeto; procesal pretende probar su teoría del caso a través de sus testigos y esto se hace a través del interrogatorio.– De  allí que un interrogatorio, debidamente planeado y. practicado conduce a la persuasión.

b)      Examen del acusado

B.1 Definición

EL examen del acusado consiste en la formulacion de preguntas por parte del, fiscal, del abogado del actor civil, del tercero civilmente responsable y de su propio abogado  defensor, quienes, de manera ordenada, ,1o interrogarán respecto a los hechos-del caso, los cargos imputados y demás información pertinente que aporte elementos de juicio al juzgador para determinar su responsabilidad penal y, en su caso, fljar la pena y la reparación civil.

b.2    Reglas

A este nivel de la audiencia de juicio oral, caben dos posibilidades: 1) Que el acusado se niegue a declarar.-total o parcialmente-, en Cuyo supuesto, el juez le advertirá que a pesar de su negativa a declarar, el juicio continuará, y se leerán sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal; y 2) Que el  acusado acepte ser interrogado, en cuyo caso el interrogatorio seguirá las reglas señaladas en él artículo 376° del CPP-2004. Éstas son:

Respuestas libres y orales.- El acusado aportará libre y oralmente; relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso. Las respuestas libres implican qué el acusado no sé encuentre sometido a presiones, amenazas o. coacción por parte del juez, del fiscal o de cualquier otra persona

Fines del examen.- Él interrogatorio: se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás  elementos. necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil. Él examen del acusado constituye una oportunidad más para qué éste pueda hacer valer su derecho de defensa y decir todo cuanto favorezca a sus intereses.

Requisitos de las preguntas.- El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que sé formulen sean directas, ciarás, pertinentes y útiles. No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado  ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad dé tina respuesta aclaratoria.   Tampoco   están   permitidas   preguntas,   capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

Dirección del examen;- El juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las   preguntas   prohibidas.. Cuando   él juez,   de   oficio, declara  Inadmisible una pregunta prohibida, de, ofició; está velando por él respeto de los derechos del acusado y cuando la declara a pedido de parte, se evidencia el rasgo adversarlal de la audiencia, en la que se ha formulado-, y fundamentado una objeción contra determinada pregunta prohibida.

Orden del examen.- Interrogan al acusado el fiscal, el abogado de la parte civil, el abogado del tercero civilmente responsable y el último en formularle preguntas será su propio abogado defensor.

En el caso de pluralidad de acusados.- Declararán individualmente .y por el orden fijado por el juez; previa consulta a las partes. El juez, de ofició o a solicitud de las partes, podrá disponer que sé examine separadamente a los acusados, á cuyo efecto los acusados, restantes  serán desalojados de la sala de audiencias.. Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la sala de audiencias, el juez les hará conocer oralmente los puntos más Importantes dé la declaración dé cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se liará constar en acta siempre que fuere pertinente, y conducente.

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