Desde la perspectiva del abogado del imputado

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Imaginemos que el letrado toma conocimiento del caso a través de las noticias y,, posteriormente, Juan Sánchez Huamán acude buscando su asesoría y defensa, le explica qué ha sido citado a declarar a nivel policial respecto a la muerte de María Pérez Quispe y le proporciona su versión de los hechos, precisando que conocía a la occisa, quien fue su enamorada desde hacía un año y que convivió en un cuarto alquilado en Huacho por un espacio de tres meses y que la última vez que la vio con vida fue el 20 de enero de 2010, fecha en la que sostuvieron una fuerte discusión, se golpearon mutuamente, pero se sobrepasó y le propinó un golpe en la nariz con un fierro, dejándola inconsciente en el piso de la habitación. Ante esa situación, se asustó y ese mismo día en la tarde viajó a la casa de sus tíos en Cajamarca, enterándose recién de la muerte de su ex conviviente con la citación policial, de la cual le informó su hermana domiciliada en Huacho Con esa primera versión y partiendo del principio de lealtad del patrocinado el abogado comenzará a construir su teoría del caso, planteando una estrategia de defensa que demuestre que su patrocinado no causó la muerte, de la víctima; para lo cual deberá de entrevistarse con losfarhiliares del Imputado, conseguir boletos de viaje, constancias ó certificaciones que acrediten que el imputado no se encontraba en la ciudad de Huacho desde la tarde del 20 de enero de 2010. De modo que su teoría del caso partirá con lo siguiente:

  1. Elemento fáctico: Juan Sánchez. Huamán conocía a lavíctima, con quien mantuvo una relación sentimental, conniviendo por un período de tres meses,desde el mes de octubre de 2009 hasta el 20 de enero de 2010, en que se retiró del domicilio que compartían luego.de sostener una fuerte discusión, en la que se golpearon mutuamente, permaneciendo desde esa entonces en la ciudad de Cajamarca, apersonándose a la policía una vez enterado de la citación, con la que, además, recién se enteró de la muerte de su ex conviviente.
  2. Elemento jurídico: Artículo 2°.numeral.24.e de la Constitución y el artículo II del Título Preliminar del CPP-2004 concernientes al principio de presunción de inocencia. Artículol39a numeral 14 de la Constitución Política del Perú y el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004 que amparan el derecho de defensa.
  3. Elemento probatorio: Declaración del imputado, de sus familiares, de empleadores, boletos de viaje, constancias de estudio o trabajo en Cajamarca,. etc.        .

Bajo ese criterio, el abogado no cuestionará la existencia del delito, sino la ausencia de elementos de convicción que vinculen la conducta del imputado con su comisión. Dicha estrategia dependerá de los elementos objetivos, datos y demás evidencias que vayan apareciendo durante la Investigación.

La teoría del caso de las partes debe de quedar culminada antes del juicio oral. Donde serán expuestas de manera resumida a través de los alegatos de apertura.

 

a)- Concepto

Una vez que la teoría del caso ha sido terminada corresponde exteriorizarla y el momento oportuno para ello se da al inicio del juicio oral, cuando las partes exponen sus respectivos alegatos o discursos de. apertura. Conforme al artículo 371° del.CPP-2004,.dicha oportunidad se presenta bajo la siguiente secuencia:

  1. Instalada la audiencia, el juez enunciará el número del proceso la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombré del agramado.
  2. Acto seguido, el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto, dé la acusación, la calificación jurídica y las pruebas qué , ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del -actor civil y del tercero civil, expondrán concisamente, sus pretensiones y. las: pruebas ofrecidas y admitidas-: .Finalmente,- el defensor, del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defeñsa^y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.           . :

BAYTELMAN y DUCE señalan qué la presentación de la teoría del casó se realiza, entré otras oportunidades, a través del alegato de apertura. Es la primera ocasión deponer en contacto al juez con los hechos y con los . antecedentes. qué de fundamentan desdé la perspectiva adversarial. Para BLANCO y otro fe y discurso de apertura.es el primer relato de las partes ante el tribunal oral en lo. penal, cuyo objetivo principal es dar a conocer la teoría del. caso y ofrecer a Íos jueces una mirada particular sobre los hechos. También puede conceptualizarse como aquel relato inicial que presenta los hechos desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una óptica, lente, o mirada coherente, completa y creíble de los mismos, a partir de la cual los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso

Recordemos que el juez penal o de conocimiento (unipersonal o colegiado) no conoce los pormenores del caso, ya que la investigación preparatoria y la etapa intermedia tuvieron la participación de un juez distinto (juez de la investigación preparatoria).Por ende, resulta necesario dotar aljuez penal de los datos e información relevante y creíble, a fin de convencerlo acerca de la responsabilidad o inocencia del acusado. Para ello es que, previamente a la actuación probatoria, las partes exponen brevemente sus respectivas teorías del caso, a través de sus alegatos de apertura.

En ese sentido, un alegato de apertura consiste en la exposición ordenada, clara, sencilla, lógica y creíble de los hechos, una justificación de la teoría jurídica y la precisión de los medios probatorios que demostrarán tales proposiciones, fácticas. Dicho discurso debe ser expuesto de manera impactante, dinámica, breve y persuasiva e importa un ofrecimiento de lo que se probará en la audiencia. De tal modo que, el fiscal iniciará la exposición de su. alegato, exponiendo los hechos que motivan su acusación, precisando las circunstancias del hecho, la conducta del acusado y la justificación de su punibilidad, ofreciendo demostrar dicha hipótesis con la actuación de sus medios probatorios. Por su parte, el defensor del imputado rebatirá el argumento acusador, alegando la forma en que los hechos que, según su teoría, habrían ocurrido, desvirtuando los expuestos por .el fiscal, destacando circunstancias justificantes, precisando su teoría jurídica y ofreciendo la probanza de sus afirmaciones ó negaciones. Y.como hemos señalado, el CPP-2004 también permite que puedan exponer sus alegatos de apertura los abogados de la parte civil y del tercero civilmente responsable, en cuanto a sus pretensiones.           . . .

Pero, para lograr una eficaz alegación no basta con conocer el caso, debe de diseñarse una estrategia y seguirse pautas básicas

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