El adecuado manejo de las técnicas de litigación oral penal
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Concepto
Según BLANCO SUÁREZ y otros [l]a teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a través de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad o, más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una de terminad a teoría jurídica
Para los profesores chilenos SAYTELMÁN y DÜCE, la teoría del caso es siempre un punto dé vista, el ángulo desde el cual ver toda la-,prueba, la posición qué, ofrecemos al juzgador para que valore lá información que el juicio arroja, de manera tal que si la adopta o asume llegará a las conclusiones que le ofrecemos. Se trata de proveer al juez de un punto de vista: convincente, pues si no. lo hacemos o nos entrampamos en algo ininteligible; nuestro contrario lo hará/ Una vez definida mi teoría del caso la regla es que ella domina todo mi actuar dentro del proceso, no hago nada que la contradiga pues cada vez que me alejo de ella pierdo credibilidad.
. No resulta difícil entender por qué en un proceso a cada parte sólo le es posible defender uña teoría del caso, Io contrario es fatal por los graves daños que suscita en la credibilidad de lo afirmado
Según el profesor JOSÉ NEYRA FLORES, «la teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar». Puede decirse entonces, que la teoría del caso es la tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia, con lá finalidad de convencer dé su certeza al juzgador. Én ese Sentido, resultaría ser «el planteamiento que la acusación p la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que ; los sustentan y los fundamentós jurídicos que lo apoyan»80. De modo que, cada una de las partes en el proceso penal plantea su teoría acerca de la forma en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio.
Queda claro que la construcción de la teoría del caso es unalabor propia de las partes, rio del juez. Como indica NEYRÁ FLORES, [e]l juez carece de una teoría del caso y, por lo tanto, no tiene, qué. probar. (…) es un tercero impar el al, es un arbitró, que debe dejar que sean las partes [igualdad de armas.) las que, a través de los interrogatorios adversariales establezcan sus pretensiones»
b) Construcción
El concepto de la teoría del caso quedará más claro cuando precisemos desde cuándo puéde elaborarse o construirse y cuándo queda terminada. Para nosotros, la teoría del caso empieza a construirse desde, el primer momento én que las partes tornan conocimiento de los hechos..
Conocida las informaciones iniciales y apoyadas en, las primeras evidencias, las partes podrán proyectar su teoría, á fin de proponerla, sustentarla y demostrarla en el juicio.
Pero la teoría del caso se plantea inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se practican durante la investigación. Dependiendo de los resultados de dichas diligencias de investigación, la teoría del caso, sufrirá modificaciones y ajustes, debiendo quedar culminada antes del inicio del juicio oral, ya que es aquí, donde se expondrá al momento de los alegatos dé apertura.
Como vemos, la teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación las primeras entrevistas y evidencias, tanto el defensor como el acusador, están en posición, de iniciar lo que será el «borrador» de su teoría del caso Las evidencias, que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta convertirla en una hipótesis. No hay duda de que en la teoría del caso la parte deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, deberá haber, acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis jurídica. Debe tenerse en cuenta que todos los elementos de la historia son útiles y puede que algunos que parezcan triviales cobren importancia luego
Entonces, si bien la teoría del caso se expone en el juicio .de apertura), se empieza, a construir a partir de las primeras informaciones, datos y evidencias recabadas por la parte, contrastándolas con las del adversario. Dicha labor comienza pues, en las iniciales diligencias . de investigación, en las que se aprecian los hechos jurídicamente relevantes, se construyen, proposiciones lácticas», se las circunscribe a la hipótesis jurídica correspondiente y se buscan medios de prueba para acreditarlas labor qué termina antes del desarrollo del juzgamiento
Dé lo dicho podemos concluir que, ante las primeras informaciones, la teoría del caso, se presenta como una hipótesis acerca de la circunstancia, sus características y la forma en que habría ocurrido, la misma que en el transcurrir de las diligencias preliminares y del procedimiento penal ha de ir verificándose o modificándose.. Para luego, previamente al juicio oral,-quedar concluida, momento en que la teoría del caso apunta a ser lá historia elaborada por las partes, a partir de hechos relevantes, que cuenta con un amparó jurídico y probatorio, que se ofrece demostrar al inicio del juicio en un, contexto adversarial, público, oral y, por supuesto, en presencia del Juzgador.