Tratamiento penitenciario.

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JEAN PINATEL asumía un concepto amplio, cuando decía que el tratamiento penitenciario es una manera de obrar  con el delincuente determinada por la política criminal en vigor. LUIS GARRIDO lo define como “el trabajo de equipo de especialistas, ejercidos individualmente sobre el delincuente con el fin de eliminar o modificar los factores negativos y dotarles  de una función general idónea, para así apartarlo de la reincidencia y lograr su readaptación en la vida social.

A través del tratamiento penitenciario se busca readaptar al interno, modificar su conducta, teniendo en cuenta las características de cada uno para que  una vez culminado este pueda reinsertarse a la sociedad.

Sus objetivos son de reeducación, rehabilitación y de reincorporación del interno a la sociedad, así lo establece el actual Código de Ejecución Penal. “Los principios científicos que rigen el tratamiento penitenciario establecen que deben ser individualizados y grupal, utilizando para ello toda clase de métodos, medios, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales y laborales en una relación abierta”.

II. EL INTERNO EN NUESTRO DERECHO PENITENCIARIO.

Para nuestra legislación el interno no es una persona eliminada de la sociedad, sigue siendo parte de ella como un miembro activo. Esta concepción nace de la finalidad socializadora de la ejecución penal.

El titulo I del Código de Ejecución Penal, le atribuye derechos y deberes fundamentales debe cumplir durante su permanencia en el establecimiento penal.

Entre los derechos que goza el interno, se encuentra el de mantener sus vínculos familiares y sociales. Derecho muy importante, así como lo mencionamos líneas arriba, lo que se busca no es que el interno sea una persona eliminada de la sociedad, ni mucho menos aislarlos, castigándolo de esa forma por el delito cometido como se hacia en antiguos regímenes penitenciarios si no rehabilitarlo para que cumplida su pena y terminado su tratamiento, pueda reingresar a la sociedad sin los elementos que los hiciera delinquir.

El ejercicio de este derecho se encuentra amparado en la legislación penitenciaria nacional, y se manifiesta a través de diversa modalidades, los beneficios penitenciarios (permiso de salida, semilibertad, liberación condicional, visita intima).

ANTECEDENTES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

Los beneficios penitenciarios se encuentran en nuestro Derecho Positivo, desde 1969 con la dación del Decreto Ley Nº 17581 que ya reconocía a los hoy beneficios penitenciarios, tales como los permisos especiales de salida, la redención de la pena por el trabajo, la liberación condicional, la semilibertad que en su naturaleza primigenia no llevaban denominación hoy en día, simplemente eran reestablecidos en la normatividad. Recién con la dación del primer Código de Ejecución de 1985 se les otorga la denominación de beneficios penitenciarios agrupándolos en un solo capitulo que incluían los beneficios del permiso de salida, visita intima, redención de la pena por el trabajo y el estudio, la semilibertad y la liberación condicional.

Nuestro Código de Ejecución Penal vigente, sigue esta misma clasificación e incluye los siguientes beneficios.

–         Permiso de salida

–         Redención de la pena por el trabajo y la educación

–         Semi–libertad

–         Liberación condicional

–         Visita intima

–         Otros beneficios penitenciarios

2. OBJETIVOS DEL DERECHO PENITENCIARIO

Entre los objetivos encontramos los siguientes.

  1. La readaptación de delincuente.- esta readaptación se puede alcanzar de tres formas genéricas:
  • Ø Tratamiento institucional o en medio cerrado del recluso, en los casos que la condena judicial haya impuesto una pena restrictiva de libertad.
  • Ø Tratamiento y orientación individual del medio ambiente, en los cosas de que el condenado este bajo el régimen de prisión abierta.
  • Ø Tratamiento y orientación de  libertad, cuando el condenado este en un régimen de prueba o de una conducta condicional.

  1. Orientación y ayuda familiar del recluso.- En cuanto subsistan                           las medidas restrictivas de libertad.
  1. Orientación y ayuda post carcelaria.- para facilitar que el recluso logre su integración a la comunidad esta le brinde acogida.

3. METODOS DE DERECHO PENITENCIARIO.

Dentro de la antropología criminologica se hallan las siguientes.

  • Ø El método clínico.- Es el exámen médico estetoscopio integral del recluso, para detectar posibles anomalías de tipo médico que puedan adolecer.
  • Ø La técnica antropométrica.- Constituye el análisis basado en algunas medida básicas de la constitución corporal del recluso.
  • Ø La técnica encefalográfica.- Es un procedimiento que nos permite el conocimiento que tienen las ondas eléctricas que emite el cerebro del recluso.
  • Ø La técnica radiológica.- Consiste en el examen radiológico del cerebro mediante el aparto de rayos x. Este examen puede facilitarla delimitacion de posible anomalías anatómicas y funciones del cerebro.

En lo relativo a las técnicas de investigación procedente de la criminología tenemos.

  • Las encuestas.- Se emplea cuestionarios que sirven para recoger información y datos de la conducta social de un delincuente.
  • La técnica sociométrica.- Consiste en delimitar el tipo de interacción social que existe dentro de un grupo.
  • Observación sociológica.- Es una técnica para obtener datos que nos permite conocer el grupo social materia de estudio, y por lo tanto de las diferencias individuales de los participantes de dicho contexto social.

Dentro del campo de la psicología criminologica tenemos las siguientes.

  1. La entrevista.- Que viene a ser una interacción verbal entre el       psicólogo y el recluso, siguiendo lineamentos pre-establecidos y sistemáticos.
  2. Los test mentales.- Son patrones de estímulos seleccionados, organizados y destinados a provocar respuestas, las cuales pueden revelar ciertas característica de la persona sometida a ellas.
  3. La observación psicológica.- Es una representación esquemática de las técnicas de diagnostico penitenciario, caracterizado por ser indisciplinaría, lo que permite tener una visión integral del recluso y también del grupo de reclusos de un penal.
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