Regimen Penitenciario Peruano
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Conjuntos de normas o medidas que tienen por finalidad la convivencia ordenada y pacifica son:
- Régimen Cerrado.
- Régimen Semi Abierto.
- Régimen Abierto.
A. RÉGIMEN CERRADO.- Tiene un periodo de observación y otro de tratamiento, se clasifican en:
a) Régimen Cerrado Ordinario.
b) Régimen Cerrado Especial.
Los internados procesados estarán sujetas a las reglas de régimen cerrado ordinario.
- Ø EN EL RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO.- El interno permanecerá en su celda, pasadizo o patio desde las 6 hasta las 8 horas entre las 18 y 21 horas se les permite utilizar los pasadizos del pabellón. El ingreso a las celdas es a las 21 horas(9)
- Ø EL RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL.- Tiene dos etapas:
- Ø Etapa de Máxima seguridad.
- Ø Etapa de Media seguridad.
El Régimen Cerrado Especial, se caracteriza por el énfasis en las medidas de Seguridad y Disciplina.
El Régimen Cerrado Especial de máxima seguridad tiene tres etapas:
- Etapa A.
- Etapa B.
- Etapa C.
- Ø Las etapas del Régimen Cerrado Especial se aplican en el régimen cerrado Especial de Piedras de INPE.
- Ø Las etapas del régimen cerrado especial = INPE.
- Ø ETATAPA A.- Estricta disciplina y vigilancia para los demás difícil readaptación; el régimen interno es :
- Ø Patio: 2 horas.
- Ø Visita: 2 semanas, máximo 3 familiares por hora.
- Ø Trabajo y Educación: Tiene la obligación de trabajar 4 horas mínimo.
- Ø Visita Interna: Que cumpla los requisitos en una periodicidad e 30 días.
- Ø Se abrirán a las 8 horas y cerraran a las 20 horas.
2.- ETAPA B .- Se mantiene la seguridad de la disciplina y vigilancia del interno haciéndola compatible con una mayor precisión del vinculo familiar, sujetos al siguiente régimen:
- Ø Patio 4 horas.
- Ø Visita 2 semanas, máximo 4 familias por 4 horas.
- Ø Trabajo y Educación: 4 horas como mínimo.
- Ø Visita Interna: Cumpla requisitos cada 15 días.
- Ø Estímulos: Por buen comportamiento.
- Ø Las celdas se abrirán a las 8:30 horas i se cerraran a las 21 horas (9).
3.LA ETAPA C.- Se basa en una mayor confianza al interno y el otorgamiento de mayores espacios para mantener relaciones con el interno, están sujetos al siguiente régimen:
- Ø Patio 4 horas.
- Ø Visita: Dos visitas semanales, máximo 4 familiares.
- Ø Trabajo y Educación: Los internos tienen la obligación de trabajar o estudiar4 horas diarias como mínimo.
- Ø Visita Interna: Cumpla los requisitos, con una periodicidad de 15 días.
- Ø Estímulos: Por buen comportamiento.
- Ø Las celdas se abren a las 8:30 y se cierran a las 21 horas (9).
- RÉGIMEN SEMI ABIERTO.- Esta destinado a los internos sentenciados que se encuentran en etapas avanzadas del proceso de resocialización. Se caracteriza por una mayor libertad de las actividades cotidianas y fomentan una estrecha relación familiar social y recreativa.
- RÉGIMEN ABIERTO.- Esta exento de vigilancia armada, los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en áreas de trabajo y estudio manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a los de la comunidad libre. Para la ubicación de un interno en un Establecimiento Penitenciario Abierto será un minucioso estudio de su personalidad así como la evaluación de su conducta y de su proceso de resocialización.
TIPOS DE LIBERTAD
EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (PROCESO):
– Libertad Provisional.- es aquella libertad que se otorga al procesado que se encuentra cumpliendo detención, cuando nuevos elementos de juicio permitan preveer que la pena no será mayor a los 4 años o que el inculpado este sufriendo una detención mayor a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su acusación escrita, se haya desvanecido la probabilidad, de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, y que el procesado cumpla con la caución fijada o, o en su caso el insolvente ofrezca fianza personal.
– Libertad incondicional.- es aquella libertad dictada en cualquier etapa del proceso, cuando se demuestra plenamente la inculpabilidad del inculpado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado deberá ordenar la libertad incondicional debiendo elevar a la Sala el cuaderno respectivo.
LIBERTADES EÑALADAS EN EL CÓDIJGO DE EJECUCIÓN PENAL:
– Libertad Bajo Vigilancia.- Otorgada en audiencia pública extraordinaria, conforme al Decreto Ley N° 25476, las salas penales de las cortes superiores proceden a realizar audiencia pública extraordinaria con la asistencia del Fiscal respectivo en la que procede a (1,2,3,4) ordenar la libertad bajo vigilancia de la autoridad de aquellos acusados que hayan sufrido un tiempo de detención superior a las dos terceras partes de la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación sin perjuicio de su inmediato juzgamiento. Esta libertad es improcedente en los delitos por trafico ilícito de drogas.
Este cronográma de las audiencias en las cortes superiores deben ser trimestrales.
Para la obtención de esta libertades de aplicación el beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo y por el estudio.
– La Semi-libertad.- Es la libertad otorgada a los sentenciados que hayan cumplido la tercera parte de la pena que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Tiene casos especiales.
– La Libertad Condicional.– Es la libertad que se le concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Tiene casos especiales.
– Libertad por Cumplimiento de Pena.- Es la libertad que permite al sentenciado de manera definitiva, la misma que puede computarse el tiempo de pena efectiva mas la redención de la pena por el estudio o el trabajo, al cumplimiento de la condena, la Oficina de Registro Penitenciario o de quien haga sus veces dispondrá la excarcelación del interno, siempre que no registre proceso penal con mandato de detención u otra condena pendiente de cumplimiento. Dentro de las cuarentiocho horas antes de la fecha de cumplimiento, el Director del Establecimiento organizará un expediente por cumplimiento de condena, la que deberá ser resuelto en el termino de dos días por el Director del Establecimiento, resolución que será comunicada al Director Regional del INPE.
– REVISIÓN DE LA CADENA PERPETUA.- Esta pena será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la pena, ordenando al consejo técnico penitenciario que en el plazo de quince días organice el expedientillo, luego se corre traslado de todas las actuaciones, al interno, al Ministerio Público y a la parte civil a fin de que ofrezcan las pruebas pertinentes.
La audiencia se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se actuaran las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional haya impuesto, la resolución de revisión se dictará al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes.
El órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelación.
Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede dentro de los tres días recurso impugnatorios elevándose ante el superior.
Cada vez que el órgano resuelva mantener la condena, después de un año se realizará una nueva revisión de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.