Omisión de auxilio o aviso a la autoridad

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TIPO PENAL

El que encuentra  a un herido o a cualquier  persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio  inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio  o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, seria reprimido con una pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días de multa

TIPICIDAD OBJETIVA

El tipo recoge dos hipótesis delictivas. La primera que aparece cuando el agente dolosamente omite  prestar inmediato a un herido o cualquier otra persona.

Bien jurídico protegido

La ubicación sistemática del tipo penal en el corpus  uris en le nos indica claramente que el interés con relevancia jurídica que se pretende proteger con las hipótesis delictivas lo constituye la vida y salud de las personas, bienes jurídicos que se encuentran en grave e inminente peligro por el actuar doloso del sujeto activo, mas no la seguridad de las personas.

Sujeto activo

Sujeto activo puede ser cualquier persona independientemente que tenga o no obligación sobre la víctima. El tipo penal no exige alguna condición especial. La persona se convierte en agente cuando omite prestar auxilio inmediato a la víctima después de haberlo encontrado herido o en grave e inminente peligro. También se convierte en sujeto activo aquel que, encontrando a un herido o en peligre concreto, omite dar aviso a la autoridad competente, haciéndose el desentendido, siendo su conducta reprochable por mostrar desinterés por el prójimo.

Sujeto pasivo

Víctima o sujeto pasivo del evento delictivo solo puede ser una persona herida, es decir, que ha sufrido un daño a su integridad física grave, o aquella que se encuentra atravesando una situación de grave e inminente peligro para su vida o su salud. Pero corno se ha mencionado, la herida o el estado de peligro deben ser de magnitud suficiente que impida valerse por sí sola a la víctima. Si llega a verificarse que la persona herida o en estado de peligro

TIPICIDAD SUBJETIVA

La forma de redacción del tipo penal, evidencia que se trata de un delito netamente doloso. No cabe la comisión culposa.

El sujeto activo actúa con conocimiento que el sujeto pasivo se encuentra en un grave e inminente peligro y voluntariamente decide no prestarle el auxilio inmediato que amerita la situación, sabiendo perfectamente que no corre ningún riesgo personal si actuara. En la segunda hipótesis, el agente con conocimiento que la víctima objetivamente se encuentra en un estado de peligro, voluntariamente decide no dar a viso a la autoridad.

El error sobre cualquiera de los elementos del tipo anotados, ya sea vencible o invencible, excluye el dolo, por lo tanto, el hecho sería atípico al no haberse regulado la omisión de socorro culposo en nuestro Código Penal.

AUTO JURIDICIDAD

En esta etapa del análisis de los supuestos delictivos previstos y sancionados en el artículo 127 del Código Penal, se ve rifle «irá si realmente la conducta es contraria a derecho o en su caso, concurre alguna causa de justificación de las indicadas en el artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizará si en la omisión de prestar socorro o auxilio a> una persona que ha encontrado herida o en manifiesto e inminente peligro, concurre la legítima defensa o el estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o inducido por un miedo insuperable.

CULPABILIDAD

En este aspecto del análisis se verificará si el agente es imputable, es decir, es mayor de edad o no sufre de alguna anomalía psíquica para atribuirle positivamente el hecho punible. Luego, se determinará si al momento de actuar conocía la antijuridicidad de su conducta. Finalmente, se verificará si en el caso concreto tenía o no la posibilidad de actuar conforme a derecho, esto es, si se determina que el agente no tuvo otra alternativa que realizar el hecho típico por estado de necesidad exculpante, por ejemplo, la conducta típica y antijurídica no se le podrá atribuir. Por el contrario, si llega a verificarse que el agente tuvo otra alternativa diferente a la de realizar el hecho típico, se le atribuirá la comisión del mismo.

CONSUMACIÓN

El ilícito penal se perfecciona en el mismo momento que el sujeto activo decide omitir prestar el auxilio inmediato teniendo la posibilidad de hacerlo sin ningún riesgo para su persona. En la segunda hipótesis, el delito se consuma en el momento que el agente decide abstenerse de dar aviso a la autoridad para que concurran a prestar el auxilio necesario a la víctima.

Exposición a peligro de personas dependientes

El delito denominado también abusó de tutela o maltrato de dependiente, se encuentra debidamente tipificado en el tipo penal del artículo 128 del Código Penal, cuyo texto original fue modificado por el artículo 2 de la Ley N8 26926 del 21 de febrero de 1998 y, luego, por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28190, Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad, del 18 de marzo de 2004, quedando en los términos siguientes

TIPICIDAD OBJETIVA

El hecho punible se configura cuando el sujeto activo expone a peligro para la vida o salud al sujeto pasivo, quien se encuentra bajo su dependencia, ya sea privándole de alimentos o cuidados indispensables o sometiéndole a trabajos excesivos o inadecuados o en su caso, abusando de los medios cíe corrección, disciplina u obligándole a mendigar.

Privación de cuidados indispensables. La conducta delictiva se produce o configura cuando el agente, teniendo el deber de blindar los cuidados indispensables para que el sujeto pasivo realice su vida normalmente, dolosamente se abstiene de hacerlo, poniendo con tal actitud en peligro la vida y la salud de aquel.

Sometimiento a trabajos excesivos. El hecho punible se configura cuando el sujeto activo obliga a realizar labores excesivas, desmesuradas o sobrehumanas para las normales fuerzas del sujeto pasivo, quien tiene una relación de dependencia respecto de aquel. El agente dolosamente y con la única finalidad de obtener algún provecho patrimonial del trabajo de su dependiente, le obliga realizar trabajos que exceden las fuerzas normales de la víctima. Ocurre, por ejemplo, cuando un jefe de Delegación policial hace trabajaran labores agrícolas a un detenido por más .de doce horas seguidas. Sin duda aquella autoridad, aparte de ser responsable del delito de abuso de-autoridad, será responsable del delito de exposición a peligro de personas dependientes. En cite caso, de acuerdo con nuestro sistema jurídico se le impondrá la pena del delito más grave, es decir, del presente hecho punible.

Sometimiento a trabajos inadecuados. La conducta delictiva consiste en someter a una persona a realizar trabajos inapropiados e inadecuados por las mismas condiciones de la víctima así como por las condiciones y naturaleza de determinada labor. En otras palabras, el hecho delictivo se configura cuando el agente, obliga a realizar trabajos impropios al sujeto pasivo, creando de ese modo un peligro concreto para este quien es dependiente de aquel.

Abuso de los medios de corrección. La conducta reprochable penalmente se configura cuando el agente abusa de los medios de corrección que tiene sobre el sujeto pasivo, quien es su dependiente. El sujeto activo tiene derecho y el deber de corregir de modo normal al sujeto pasivo, sin embargo, exagera y abusa en el empleo de los medios utilizados para corregirle. Para configurarse el ilícito penal es inelegante determinar los móviles que motivaron al agente.

Abuso de los medios de disciplina. El hecho punible se presenta cuando el agente abusando de los medios de disciplina, crea un peligro para la vida o salud del sujeto pasivo quien es su dependiente. Ocurre, por ejemplo, cuando el director de un colegio, hace arrodillar sobre un falso piso, sin moverse y por más de tres horas seguidas a los alumnos que llegan tarde.

Obligando o induciendo a mendigar en lugares públicos. Esta conducta  incorporada por la Ley Nº 28190 que protege a los menores de edad de la mendicidad, se configura cuando el agente obliga o induce a su víctima para, que salga a la calle o lugares públicos y haciendo el papel de mendigo solicite dinero o dádivas a las personas.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se pretende proteger lo constituye la vida y la salud de las personas, mas no la seguridad de estas. El peligro concreto que se crea con el actuar del sujeto activo siempre es referente alarida o salud de la víctima.

Sujeto activo

De la redacción del tipo legal se concluye que el ilícito penal se constituye en un delito especial, propio o exclusivo. En efecto, solo pueden ser agentes, autores o sujetos activos aquellas personas que tienen las condiciones debidamente especificadas en el tipo penal, es decir, aquellas personas que tiene la condición de autoridad, ascendencia, tutor, curador o vigilante respecto del sujeto pasivo. En consecuencia, el delito puede ser cometido solo por los padres, tutores, curadores, directores de colegio, profesores, jefes de oficina, gerentes, médicos, enfermeras, policías, alcaides, etc.

Sujeto pasivo

Sujeto pasivo puede ser cualquier persona desde su nacimiento hasta que fallece. No se requiere tener otra condición especia] sino la de .ser persona dependiente del sujeto activo. Es decir, debe estar bajo la autoridad, dependencia, tutela, cúratela o vigilancia del agente quien debe tener el deber de cuidar y vigilarlo. £n consecuencia, pueden ser víctimas los hijos mayores o Menores de edad, pupilos, incapaces, opéranos, obreros, detenidos, enfermos, etc.

AGRAVANTE DEL DELITO DE EXPOSICIÓN A PELIGRO DE PERSONAS DEPENDIENTE

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 26926 o ley de los delito contra la humanidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de febrero de 1998, corresponde al upo penal del artículo 129 del corpusjur  pénale regular y sancionar la agravante del delito de exposición a peligro de personas dependientes.

T1PICIDAD  SUBJETIVA

El elemento subjetivo del tipo penal hace referencia que el sujeto activo debe actuar con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de producir el resultado, cual es exponer a un peligro concreto la vida o salud del sujeto pasivo, quien debe tener una relación de dependencia respecto de aquel.

MATRIMONIO ILEGAL

IMPORTANCIA DE LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO

El matrimonio constituye el núcleo básico y central de la familia, de allí su importancia. En nuestra  patria como en gran  parte de los países civilizados se perceptual a nivel constitucional que el Estado postergue a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndole  como un instituto natural y fundamental de la sociedad.

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