Las Penas
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A pesar de reconocer la importancia criminógena de la prisión, se considera que la pena privativa de la libertad mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son incuestionablemente graves.
De esta premisa se desprende la urgencia de buscar otras medidas sancionadoras para ser aplicados a los delincuentes de poca peligrosidad; o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor gravedad.
Por otro lado; los elevados gastos que demandan la construcción y mantenimiento de un centro penitenciario. Obligan a imaginar nuevas formas de sanciones para los infractores que no amenace significativamente la paz social y la seguridad colectiva.
CLASES DE PENA.
- Privativa de libertad.- limita la libertad ambulatoria; puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendría una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 año.
- Restrictiva de libertad.- limita la libertad ambulatoria del sujeto de una manera menos rigurosa. Es de dos tipos :
- La Expatriación.- tratándose de nacionales.
- La expulsión del país.- tratándose de extranjeros.
Ambos se aplican de después de cumplida la pena privativa de libertad. La primera tiene una duración máxima de 10 años.
- Limitativa de derecho.- son : 1) la prestación de servicios a la comunidad, 2) la limitativa de días libres, 3) inhabilitación.
- Las pecuniarias o penas multa.- afecta el patrimonio del sentenciad, debe estar de acuerdo a la capacidad económica de la persona.
APLICACIÓN DE LA PENA.-
Para este efecto se consagra el importante principio de la coculpabilidad de la sociedad en la comisión del delito cuando prescribe que el juzgador deberá tener en cuenta, al momento de fundamentar el fallo y determinar la pena, las carencias sociales que le hubieren afectado al agente. En esta forma nuestra colectividad estaría reconociendo que no brinda iguales posibilidades a todos los individuos para comportarse con adecuación a los intereses generales, aceptando una responsabilidad parcial en la conducta delictiva, mea culpa que tiene el efecto de enervar el derecho de castigar, que el estado ejerce en nombre de la sociedad.
Se conceptúa que la culpabilidad a la que se alude disminuye o desaparece en la misma medida que el delincuente haya tenido las oportunidades de comportarse según las normas de convivencia social.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Uno de los requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad consiste en que la sanción impuesta no debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, vale decir el termino de prueba, que tiene un máximo de 3 años, fijando reglas de conducta a imponerse, precisándose también los casos en los que se considerará a la condena como no pronunciada.
RSERVA DEL FALLO CONDENATORIO.
Viene a ser la facultad del órgano jurisdiccional que tiene el juzgador de abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia en la que sería fijada la pena, el Art. 62º del Código Penal enumera los casos en que opera la reserva del fallo condenatorio, siendo destacable la circunstancia referente a que el delito este sancionado con privación de libertad no superior a 3 años, así como también el requisito de una penalidad que no supere a las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad a la comunidad o de limitación de días libres. Las reglas a imponerse en el momento de acordar la reserva del fallo condenatorio están expresamente en la ley.
EFECTOS DEL FALLO CONDENATORIO.
El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.
La reserva del fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la república, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.
Cumplido el periodo de prueba queda sin efecto la inscripción en forma autónoma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación.
EXENCIÓN DE PENA.
Es una forma de evitar de que se ejecute la pena privativa de libertad de corta duración.
La exención de pena procede en los casos en que la sanción privativa de libertad señalada para el delito no sea mayor de 2 años, así como también cuando la pena es limitativa de derechos o multa, todo a condición de que la responsabilidad del agente sea mínima, instituto que cristalizó elementales anhelos de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que superó la venganza privada.
REHABILITACIÓN.
Estando en la línea de simplificación administrativa, prescribe que la rehabilitación no necesita tramite alguno. Debiendo producirse automáticamente. La rehabilitación tiene el efecto de cancelar las anotaciones o registros relativos a la condena que se impuso, se guarda absoluto silencio respecto a los antecedentes policiales judiciales y penales.
EXTINCION DE ACCION PENAL Y DE LA PENA.
Entre todas las causas extintivas merece destacarse la prescripción de la acción penal. La prescripción opera al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el delito que se trate, siempre que la sanción sea privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen penas no privativas de libertad, la acción penal prescribe a los 3 años. Por otro lado, se fijan los plazos en que comienza la prescripción de la acción penal para los delitos instantáneos, continuados y permanentes, el procesado puede renunciar a la prescripción de a la acción penal. En esta forma, se quiere evitar que el juzgador recurra al fácil expediente de computar el transcurso del tiempo para resolver un caso en el que existan a criterio del imputado, suficientes elementos de juicio para motivar una sentencia absolutoria para motivar una sentencia absolutoria.
LA REPARACION CIVIL.
Es aquella que se determina conjuntamente que la pena y comprende:
1.- La restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor.
2.- La indemnización de daños y perjuicios.
L a reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y terceros civilmente obligados.
La reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcance los bienes de la herencia, el derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.
En caso de que el condenado no tenga bienes ejecutables el juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.
La reparación civil se rige además por las disposiciones pertinentes del Código civil.