La Arquitectura Penitenciaria

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Este capitulo tiene como objeto el estudio de las construcciones carcelarias en todo sus aspectos.

Para Julio ALTANN “la arquitectura penitenciaria es un arte y una ciencia que se ocupa de la proyección y de la construcción de establecimientos penales”.

Su importancia se da por cuanto el tipo de ambientes físicos en el que son recluidos los condenados de muy diversas categorías debe ser congruente con los principios modernos de la Ciencia Penitenciaria y contribuir también a la mejora conductual del delincuente proporcionando un ambiente humano. Estos aspectos que se plantean hacen necesario a su vez la participación de los técnicos especializados en la materia en todos los proyectos y construcciones carcelarias, lo que significa que deberían integrar las comisiones asesoras o los organismos encargados de orientar la política de construcciones penitenciarias. La necesidad de una arquitectura carcelaria concorde con los regímenes penitenciarios que se adopten se hace cada vez mas evidente, motivo por lo que este capitulo de la penología esta adquiriendo la importancia debida.

Históricamente hay que tener en cuenta que en la Edad Media, en el sistema de penas primaba la sanción capital y las corporales, posteriormente hubo mayor difusión de las penas privativas de libertad. Se observa así que a fines del siglo XII aparecieron en Europa las llamada “casas de corrección”, que no eran penales si no casas de asistencia social para huérfanos, enfermos, ancianos y otras a las que también se enviaban vagos, prostitutas y criminales, concibiendo como establecimiento de educación social para el trabajo. La institución mas famosa de este tipo fue la “CASA DE CORRECCION DE AMSTERDAM” por el tipo de actividad que allí predominaba, el escofinado de madera de color; y luego en 1596 se creo la “SPINHUIS” para mujeres que fundamentalmente e dedicaban a la hilandería, esta casa tuvo mucha influencia en su época.

Conjuntamente con estas experiencias en el proceso histórico de las penas privativas de libertad, se desarrollaron las “carcer” que generalmente fueron entidades orientadas al castigo inhumano, sobre todo en el siglo XVII. Muchas de ellas eran subterráneas, mazmorras oscuras y estrechas, y con el objeto de lograr una seguridad de reclusión, se adoptaron como prisiones las fortalezas, castillos, conventos viejos, entre otros.

Las construcciones carcelarias más conocidas y que son los antecedentes de los llamados modelos arquitectónicos penitenciarios son:

1. La casa de Corrección de San Martín de Roma (1704), construida a iniciativa del Papa Clemente XI. Este centro de corrección fue edificado según los planos del arquitecto Carlo FONTANA (1634-1714), y fue dedicado para jóvenes delincuentes, aunque también recibía huérfanos y ancianos inválidos. Según Coelo CALON, en esta casa de corrección se implemento un “verdadero régimen penitenciario”.

2. La Prisión de Gante (1775), edificado por orden del burgomaestre Juan VILANIN XIV (1712-1777), y que era de forma octogonal con ocho patios trapezoidales.

2. MODELOS ARQUITECTONICOS CARCELARIOS

Se puede considerar que en el siglo pasado surgieron los primero modelos arquitectónicos penitenciarios en sentido estricto, en alguno casos con el objeto de alcanzar una adecuada seguridad y vigilancia de los internos y en otros con miras lograr la readaptación del recluso.

Entre los modelos arquitectónicos carcelarios mas conocidos tenemos los siguiente:

I. MODELOS CERRADOS.

a) EL PANOPTICO.- que es considerado como el primer modelo de Arquitectura penitenciaria. Fue ideado por Jeremías BENTHAM (1748-1832) en Inglaterra. Este tipo de prisión, según el plano elaborado por Bentham, era un enorme edificio circular, las celdas estaban en la circunferencia y sus paredes exteriores constituían la muralla del edificio, sus paredes internas consistían en rejas de fierro y daban a un espacio central, en cuyo centro se ubicaba la inspección desde cuya torre de vigilancia, un solo guardia podía observar a todos los reclusos. L espacio superior entre las celdas y la torre de vigilancia estaba cubierto por un techo de cristal. En la parte externa de l edificio existía un foso circular, y mas allá de ese foso un espacio vació que se hallaba cercado con una muralla cuadrangular sin embargo esta prisión no llego a ser construida por las diferencias surgidas entre Bentham y el rey Jorge III, aunque posteriormente en Holanda las prisiones de Breda y de Arnheim (1984), así como algunas norteamericanas se construyeron con arreglo a este modelo, conocido también como de inspección central.

b) MODELO RADIAL O TIPO BASTILLA.- En este tipo de diseño carcelario se abandona la interacción de tener una visión del interior de las celdas, sin embargo aun se mantienen la tendencia de la inspección central. Este modelo arquitectónico penitenciario presenta las siguientes variantes:

– En Y o en T.

– En cruz.

– En abanico.

– En estrella.

La arquitectura radial recibió su mayor expresión con la construcción de la famosa penitenciaria del este de Filadelfia, en Estados Unidos (Eastern Penitenciary), que tenía forma de estrella, iniciada en 1829. Del punto central donde se encontraba el puesto de vigilancia, salían siete alas de celdas de dos pisos, teniendo cada una doble hilera de celdas separadas por un corredor.

Este tipo de prisiones que se caracterizan por ser fuertes, macizas y sombrías, prácticamente han sido abandonadas por la mayoría de países.

c) MODELO DE PABELLONES LATERALES:

En este tipo de arquitectura penitenciaria esta vinculado con el régimen auburiano. La prisión edificada par dicho efecto entre 1816-1820 era semejante a una caja de dos bloques, con largos pabellones rectangulares de celdas de varios pisos, colocadas espalda contra espalda. Entre dichos pabellones y el muro exterior existía un corredor estrecho, las celdas eran pequeñas, la luz y el aire solo entraban por las ventanas de los muros exteriores. Las edificaciones de los talleres y de la administración se hallaban separada de los bloques de celdas.

Este modelo se prosiguió para la construcción en la famosa prisión de Sing-sing (1828), tuvo mucho auge en EE.UU.

d) PRISIÓN MODELO PARALELO, PALO DE TELEGRAFO, PARTIDO EN ESPINA O PEINE SIMPLE O DOBLE:

El modelo paralelo fue creado por el arquitecto Francisco E. POUSSIN (1898), quien construyo la prisión de FRESNES en Francia, que consta de tres pabellones celulares paralelos entre sí, unidos por un pasadizo central, en uno de cuyos extremos se ubica el edificio administrativo y en el otro la capilla.

Una prisión con este diseño se compone de un corredor central, denominado “espina”, al cual llegan los pabellones perpendicularmente. A veces estos pabellones laterales se hallan a un solo lado del corredor (peine simple), y otras a ambos lados (peine doble), por lo que se le conoce como “poste de telégrafo”. Como los pabellones celulares se edifican paralelamente unos a otros, se le denomina también “modelo paralelo”.

El arquitecto Alfredo HOPKINS, introdujo este modelo en los Estados Unidos de Norte América, y fue su principal difusor. Entre las diversas construcciones carcelarias que se diseño destacan la penitenciaria general de LEWISBURG en Pensylvania, inaugurada en 1932. el modelo paralelo fue reajustado por Hopkins, dando lugar a diversas variantes del patrón inicial de Poussin. Otra de las construcciones importantes, de acuerdo a este modelo, realizada por este famoso arquitecto fue la prisión de WESTCHESTER, en el estado Nueva Cork.

La disposición de la edificación de este modelo permite que por entre los espacios vacíos que existen entre los pabellones, todas las celdas reciban el sol por la mañana o por la tarde, así como ventilación adecuada e iluminación natural.

e) MODELOS DE PABELLONES AUTONOMOS:

Este diseño de construcción carcelaria se basa en la existencia de diversas categorías de reclusos que deben ser separados entre si, para el tratamiento individualizado, lo que nos es facilitado por los otros modelos como el de “espina” o el “paralelo” ya que al tener un corredor común para todos los pabellones posibilita la Inter-Relación entre las distintas categorías de internos.

Se propugna entonces la construcción de pabellones separados, con administración independiente o autónoma, para facilitar la adecuada separación y consecuentemente un tratamiento diferencial a cada grupo.

II. MODELOS ABIERTOS.

Los diseños arquitectónicos que han sido elaborados para los diversos tipos de prisiones cerradas de mediana o máxima seguridad y de acuerdo a lo regímenes adoptados o predominantes en cada caso.

En el régimen abierto requieren una arquitectura muy diferente, construcciones penitenciarias que no necesitan muros, valla o fosos de seguridad.

La arquitectura de una prisión abierta debe guardar intima relación con las características del régimen ya descrito.

Cuello Calón dice que l construcción de la prisión debe tener los diversos servicios, generalmente alrededor de un patio común y sin muros de contención ni puertas con seguros especiales.

3. ARQUITECTURA PENITENCIARIA Y CONDICIONES DE SGURIDAD.

Uno de los aspectos que se consideran en las construcciones carcelarias y que se le concede gran importancia, es el referente a las condiciones de seguridad que prestan, en función de las categorías de reclusos que albergan, teniendo en cuenta este aspecto se distingue tres clases de prisiones:

a) PRISIONES DE MAXIMA SEGURIDAD.

En la construcción de este tipo de prisiones predomina la idea de prevenir las fugas, contando para este efecto con muros macizos, puertas y rejas de acero, así como celdas de material sólido. Por estas características son edificaciones muy costosas.

Este tipo de construcciones están edificadas para delincuentes altamente peligrosos y difíciles de controlar, que se caracterizan muchas veces por su multireincidencia. La cárcel de Canto Grande recién construida es una típica prisión de máxima seguridad. El Sepa y el Frontón también fueron ejemplos sui géneris; de esta variante de prisión, por cuanto si bien no tiene las características arquitectónicas descritas, el medio geográfico en que se ubican viene a constituir el elemento de contención.

Eugenio Cuello considera que este tipo de prisión es necesaria para separar a los delincuentes peligrosos que requieren este grado de seguridad, ya que en caso contrario se tendría que aplicar normas muy severas e incluso a los no peligrosos si no existiera tal separación.

b) PRISIONES DE SEGURIDAD MEDIA.

Las construcciones de este tipo no requieren de mucha solidez, ni de rejas y puertas de acero. En estas prisiones existe también mayor libertad de movimiento por que se alberga a delincuentes no muy peligrosos.

Dentro de este esquema se podría ubicar a la cárcel de mujeres de chorrillos, así como al Centro de Inculpados de San Jorge.

c) PRISIONES DE MINIMA SEGURIDAD.

Son construcciones que tienen un mínimo de condiciones materiales que tratan de evitar l fuga de los internos. En estas construcciones generalmente se suprimen las tradicionales medidas físicas de contención como puertas sólidas, cerrojos especiales, muros sólidos y elevados, entre otros.

Las instituciones abiertas se incluirán en este tipo de prisiones que albergan a los condenados no peligrosos, y cuyas características de personalidad hacen probable su readaptación y su permanencia en el centro penitenciario.

4. PRINCIPIOS ARQUITECTONICOS BASICOS.

Actualmente se acepta por la mayoría de los estudiosos de la ciencia penitenciaria, así como por las Naciones Unidas, algunas recomendaciones o principios mínimos en lo referente a las construcciones carcelarias, que trataremos de reseñar.

DIMENSIONES: La opinión mayoritaria de los penitenciarios es la de rechazar la construcción de prisiones enormes que alberguen a miles de reclusos.

Se recomienda que el tamaño de la construcción debe ser mediana y que permita recibir unos 500 reclusos como máximo, en el caso de prisiones cerradas, esta recomendación esta por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas. El Decreto Ley 17581 dado por el gobierno Peruano en el año 1969, consideraba también en su artículo 7º que la capacidad máxima de reclusos no deberá exceder de 500 en las nuevas construcciones carcelarias que se edifiquen.

Nosotros señalamos que la cifra señalada debe ser efectivamente la máxima que albergue para un óptimo manejo; así como para un adecuado control de la disciplina e implementación del tratamiento recomendado, además que previene los peligros del hacinamiento y la promiscuidad carcelaria que originan una serie de aberraciones de conductas en los reclusos.

Algunos otros especialistas consideran que la cifra ideal debe ser aún más pequeña. JENSEN por ejemplo propone que el tamaño de las construcciones carcelarias en las que prime el tratamiento educativo debería ser para 15 o 30 internos en caso de reclusos jóvenes, y de 60 tratándose de adultos. Sin embargo estas construcciones serían muy costosas, aunque en el caso de las prisiones abiertas las cifras deben ser bajas y menos que las cerradas, pudiendo fluctuar entre los 50 y 100 internos.

EMPLAZAMIENTO DE LA PRISIÓN.

La tendencia que primó en alguna oportunidad fue la de construir los centros carcelarios en zonas totalmente Alejadas de la población, tal como en el caso de la colonias penales de “EL SEPA” y “EL FRONTON”. Sin embargo si bien deben estar separados de los lugares céntricos de la ciudad, no deben ser ubicados muy distantes a centros poblados, sobre todo los establecimientos de detención de inculpados.

DUPREEL, estudioso Belga señala que no es conveniente construir las prisiones muy alejadas de los centros urbanos, por cuanto su proximidad permite lo siguiente:

Ø Facilita su vigilancia (existencia de fuerza policial)

Ø Facilita las relaciones con las familias de los reos.

Ø Facilita relaciones con el defensor.

Ø Facilita los ciudadanos del servicio, por cuanto permite alojamiento y escuela para el personal que labora en ella y su familia.

– REQUISITOS DE CELDA.

La celda es uno de los aspectos mas importantes de todo establecimiento penitenciario. Estas deben cumplir con algunos requisitos mínimos:

a- Deben ser exteriores y dispuestas adecuadamente para que e permita el ingreso del sol y ventilación.

b- Deben ser individuales, ya que favorece el descanso, se evita problemas de robos mutuos y de previsiones sexuales. Cuando se recurra a dormitorios comunes, estos deberán ser ocupados por los reclusos cuidadosamente seleccionados.

c- a celda debe ser lo suficientemente espaciosa.

d- Debe estar provista de servicios higiénicos.

e- Debe contar con alumbrado adecuado para lectura y el trabajo.

OTRAS INSTALACIONES DE LA PRISIÓN.

Además de los aspectos ya señalados en la construcción de los centros carcelarios, se debe también tener en consideración las actividades en grupo que se debe fomentar entre los reclusos, así como los relativos a su readaptación y salud, lo que hace imprescindible:

a) Pabellón de observación o examen.

b) Local para los talleres de trabajo.

c) Local para la escuela.

d) Contar con biblioteca.

e) Comedor

f) Campo deportivo y/o gimnasio para la práctica del deporte.

g) Local de servicios médicos.

h) Centro de conferencias que sirva de sala de espectáculos.

i) Locales comunes para horas libres.

j) Oficinas de administración.

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