
Investigacion acerca del tema penitenciario
POLITICSRuth Bader Ginsburg optimistic ‘over the long haul’ for US Quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur, vel illum qui.
El tema penitenciario nos lleva a realizar una pequeña investigación recogiendo puntos de vista de diferentes autores en base al Código de Ejecución penal y el Reglamento de Ejecución Penal, evidenciándose que atravez del tiempo se ha cambiado la forma de plantear la forma de resocialización de los internos, mediante la intervención de profesionales que ayudan a l interno a superar la etapa de encierro, y hacer de las prisiones lugares donde el recluso pueda eliminar cualquier conducta criminal permitiéndole que se acerque a la sociedad y estreche los lazos con su familia, brindando un trato humanista, evitando que el recluso este socialmente muerto.
El fin social de la pena orientada a la resocialización y reinserción del penado a la sociedad y a la satisfacción de los intereses reparatorio de la víctima haciendo frente al ejercicio de un rudo poder penal, actualmente se esgrime mas latente la potestad punitiva del Estado, las implicancias que producen esta situación en el sistema penitenciario a raíz de la política penitenciaria que guía la ejecución de las penas penosas y lamentables consecuencias en los internos.
Nada más ajeno a los fines que guían la aplicación de las penas en un Estado social u democrático de derecho que la realidad impuesta por un ordenamiento excepcional. Es lamentable constatar que las disposiciones del Código de Ejecución Penal y su reglamento no son de aplicación práctica a los establecimientos penales del país.
Esta realidad tomada en cuenta como la búsqueda de resocializar al delincuente sin evaluar al mismo tiempo el conjunto social que se pretende incorporarlo significa pura y simplemente aceptar como perfecto el orden social siguiente sin cuestionar ninguna de sus estructuras, ni siquiera aquellas mas directamente relacionadas con el delito cometido, precisando que la única forma de resocializar al interno es cuando el interno y el agente resocializador acepten el mismo fundamento moral, caso contrario es solo un acto de puro sometimiento, dominio de uno sobre los otros lesionando la autonomía del individuo.
Los comentarios de los diversos autores realizan un estudio dogmático y critico del Código de Ejecución Penal y su reglamento, el estudio de la pena y de la utopía del tema resocialización.
El texto tiene una constante referencia a las reglas mínimas aprobadas en el primer congreso sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente organizado por la ONU EN 1955, reglas que han de ser un marco infranqueable que guíe la política criminal y penitenciaria en un estado de derecho y se ubican en la filosofía humanizadora de las penas y su finalidad de rehabilitación social.
Este texto comparte la inquietud de la vibra que existe en los alumnos en los claustros universitarios, a fin de poder conocer sobre el estudio del derecho penitenciario, inspiración que la consideramos importante para el logro de una mayor justicia y humanización en la ejecución de la pena privativa de libertad en todas sus manifestaciones.