
Homicidio Culposo Agravado
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Una buena dosis de diligencia y precaución. Aparece así el principio de confianza que inspira el actuar dentro de la comunidad haciendo uso de medios peligrosos o desarrollando actividades que, por su trascendencia, devienen en peligrosos y por tanto exigen conocimiento t una preparación especial. En otras palabras el maniobrar objetos riesgosos o desarrollar un mayor cuidado en el actuar normal de las personas.
Cuando son varias las victimas del mismo hecho. Ello ocurre cuando con una sola acción culposa el agente ocasiona la muerte de varias personas pidiendo enviarlas si hubieses actuado diligentemente y poniendo el debido cuidado.
El delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión de ocupación o industria. La vulneración a los deberes impuestos por desarrollar una profesión, ocupación o industria están consideradas como circunstancias que agravan la acción culposa. Ello tiene plena justificación en el hecho que al desempeñar se en actividades que exigen del agente la máxima diligencia en observar las reglas técnicas que le son propias sin inobservancias y como consecuencia de ello se produce un resultado letal de determinada persona, sin duda, hacen más reprochable la acción del sujeto activo.
Bien Jurídico protegido
La vida humana independiente dentro de los parámetros naturales y biológicos ya señalados y explicados. Así aparece expresado en la Ejecutoria superior del 28 de diciembre de 1998 que establece que en el delito de homicidio culposos el bien jurídico protegido por la vida humana en forma independiente, considerándose que el comportamiento del sentenciado ha consistido en matar a uno, dándose el nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultado muerte
Sujeto activo
Puede ser cualquier persona no requiriéndose alguna condición o cualidad personal especial incluso pueden cometer homicidio por culpa aquellas personas que tiene relación de parentesco natural o jurídico con su victima, también un inculto e ignaro como un erudito y científico, etc.
Sujeto pasivo
La persona sobre la cual se descarga la acción culposa, también puede ser cualquier. Desde un naciente hasta incluso un enfermo incurable y que sufre de intolerables dolores. No importa la condición en la que se encuentra la persona para que se configure el hecho punible.
Tipicidad Subjetiva
En primer termino claro que en el homicidio culposo, el agente no tiene intensión de dar muerte, no actúa con el animo necandi. No quiere el resultado letal, pero se produce por la inobservancia del deber objetico cuidado.
En ese sentido la figura del homicidio culposo necesariamente requiere la presencia de la culpa, ya sea consciente o inconsciente, en sus modalidades de imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de las reglas técnicas de profesión, actividad o industria. Entendido la culpa global como la falta de previsión, precaución, prudencia, precognición de un resultado previsible y previéndolo se confía en poder evitarlo. Es decir, el agente ocasiona un resultado lesivo-letal al actuar culposamente teniendo la oportunidad o alternativa de prever el resultado y conducirse con el cuidado debido que se exigen las circunstancias o también se evidencia cuando se produce el resultado lesivo que el agente previo y por exceso de confianza en evitarlo no realizó la diligencia debida.
LESIONES GRAVES
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
- Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
- Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, Invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
- Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años.
TIPICIDAD OBJETIVA
La acción típica de lesiones graves se configura cuando el agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o salud del sujeto pasivo. El profesor Luis Bramont Arias (773\ comentando el tipo penal de lesiones graves del Código Penal derogado de 1924, señalaba que consiste en «la causación de cualquier resultado que deje una huella material en el cuerpo o una alteración funcional en la salud de la persona ofendida».
Circunstancias que califican la lesión corno grave
a. Poner en peligro inminente la vida del sujeto pasivo. Esta califícame aparece en el inciso 1 del artículo 121 del Código Penal. Se entiende que la lesión considerará grave cuando el daño ocasionado o producido en la integridad corporal o en la salud de la víctima, le pone en serio, concreto e inminente peligro su vida.
Peligro inminente de la vida debe ser entendido como la probabilidad concreta y presente que a consecuencia de la lesión producida se origine un resultado letal. El peligro de muerte debe ser actual, serio, efectivo y no remoto o meramente presumido. El peligro inminente será reconocido por síntomas objetivamente demostrables y en referencia a las funciones más importantes de la vida orgánica. Lo cual significa que no es suficiente que la lesión o daño producido sea apta «en sí» para poner en peligro la vida de la víctima, sino que será indispensable verificar, en el caso concreto, un peligro concreto para la vida de aquella. En consecuencia, si.la lesión producida en una persona no pone en peligro su vida en algún momento de su evolución, por mis horror que cause en sí misma, por su propia naturaleza, no se configurará la modalidad delictiva en comentario.
b. Mutilación de ten miembro u árgano principal del cuerpo. Antes de exponer en qué consiste esta modalidad delictiva, resulta necesario entender o saber los conceptos de «miembro» u «órgano» que se utiliza en la construcción de la circunstancia agravante del delito de lesiones graves.
Biológicamente se entiende como miembro a cualquiera de las extremidades del hombre articuladas con el tronco, destinadas al ejercicio de las funciones de relación, los miembros son cuatro: dos inferiores y dos superiores. En tanto que órgano es cualquiera de las partes del cuerpo que ejercen una función específica, por ejemplo, la vista, los oídos, etc.
LESIONES LEVES
El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud que requiere más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción tentativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta diez multas.
Cuando la victima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prevé este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
TIPICIDAD OBJETIVA
Como se observa el legislador no ha conceptualizado las lesiones menos graves en el entendido que a la doctrina le corresponde tal área. Nosotros la entendemos como el daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero que requiere, para currarse, de once a veintinueve días de asistencia medica o descanso para el trabajo, e incluso de no alcanzar aquel mínimo constituye lesión leve o menos grave, cuando concurre alguna circunstancia que le de cierta gravedad al hecho mínimo como por ejemplo: el medio empleado
Constituyen lesiones leves todas aquellas que no producen daño, perjuicio o desmedro en la integridad corporal o salud del sujeto pasivo en la magnitud de una lesión grave. Si ello ocurriese el hecho será subsumido por el tipo penal del artículo 121.