Fingimiento de embarazo

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La conducta delictiva de simulación de embarazo se corregirá cuando el agente, dolosamente, y con el propósito de otorgar a un supuesto hijo derechos que no le corresponde, finge, encubre, amaga o aparenta un estado de preñe/., presentando síntomas subjetivos y signos objetivos que son propios a tal situación

Aquí el sujete; activo, desarrolla la mise in scene del embarazo en forma eficaz, por ejemplo, colocándose una almohada en el vientre para aparentar el vientre abultado signo evidente de embarazo o también cuando en cooperación de un profesional de la medicina obtiene en forma ficticia un diagnóstico positivo de embarazo.

Fingimiento de parto

El hecho punible de aparentar la etapa de alumbramiento o nacimiento de un nuevo ser, se configura cuando el sujeto activo, con la intención firme d<-dar a un supuesto hijo derechos que en la realidad no le corresponden, simula o finge un parto.

El agente desarrolla la mise in scene de manera seria y eficaz logrando engañar a cualquier persona, por ejemplo, guarda cama, simula los dolores propios del alumbramiento, logra la asistencia de un médico u obstetra o de sus familiares, coronando su maniobra con la presentación de la criatura.

El profesor Roy Freyre comentando el tipo penal del artículo 217 del Código Penal derogado, que recogía el delito en sede, enseña que la conducta.

Bien jurídico tutelado

Bien jurídico que se pretende proteger con la tipificación de las condiciones delictivas lo constituye el estado civil de las personas, entendido como la posición real que tiene un individuo dentro deja familia natural o jurídica, gozando de sus derechos inherentes a su persona como consecuencia natural de aquella posición.

Sujeto activo

f\l agente de los hechos punibles previstos en el tipo penal del artículo I II de nuestro Código Penal, solo puede ser una mujer menor de edad. Es imposible que un varón pueda constituirse en sujeto activo, pues resulta imposible que finja un estado de preñez o alumbramiento de un nuevo ser

Sujeto pasivo

Sujeto pasivo o víctima de las conductas punibles será aquella persona cuyos derechos se vean disminuidos al restársele los que se le quieran conceder al supuesto.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Los hechos punibles de fingimiento de embarazo o parto exigen necesariamente la concurrencia del dolo en el actuar del agente. Si, por el contrallo, se llega a evidenciar que el agente actuó por imprudencia o negligencia, la conducta será atípica. No cabe la comisión imprudente.

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