El Sistema Penitenciario
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Para mejor comprensión y sistematización haremos una definición de lo que es “Sistemas” o “Sistema Penitenciario”, para lo cual recurrimos a los conceptos vertidos por autores y tratadistas en el tema.
DEFEINICIÓN.- J.C. GARCIA y E. NEWMAN, definen que el Sistema Penitenciario, es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales, que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine quanon para su efectividad. Por ello, sistema supone organización, estructura coherente, con fines y metas claras, bajo cuyas orientaciones subyacentes determinadas teorías o principios penitenciarios.
SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO.
PERIODO INCAICO.- Esta etapa pre-hispánica existieron una serie de normas de carácter consuetudinario que sirvieron para regular la convivencia social entre sus miembros, siendo las disposiciones normativas más conocidas: no robar, no mentir, y no ser ocioso y que según cita Louis Baudin, se incluye también, no ser asesino y no ser libertino.
Estas reglas se caracterizan por ser generales y tener vigencia en todo el imperio. Como en dicho período histórico no existía escritura como la conocida actualmente, las normas y costumbres se transmitían de generación en generación en forma oral, además por intermedio de los Quipucamayoc y Amautas. Así mismo dadas las características autocráticas del imperio incaico, la principal fuente creadora de tales normas era el Inca, y para mantener el orden social existía diversas sanciones, siendo la más drástica la pena de muerte que se ejecutaba mediante el despeña miento, el descuartizamiento, la lapidación entre otras formas salvajes e inhumanas.
Se dice también que existieron cárceles o prisiones conocidas con el nombre de ZACAY, en las cuales eran reducidos los que cometían grandes delitos. Los traidores y enemigos del Inca, y según los cronistas también existían cárceles para los nobles que eran más benignas que para los del pueblo, aunque TRIMBORN, que en pocos casos se procedía a la reclusión.
En ZACAY era una especie de bóveda muy oscura que se hallaba bajo la tierra, en ella había serpientes, tigres, zorros y otros animales feroces. Siendo mas conocida la cárcel de Cusco.
E cree que la cárcel de AQUIRA en el Departamento de Cusco, que funcionó hasta la primera mitad del siglo XIX y que se le usó en la colonia y parte de la república del incanato.
PAZ ROLDAN..- lo describe a esta cárcel: como una cueva natural en un crestón de granito, de aspecto aterrador, su entrada permitía el ingresote un solo hombre y tenía una puerta de hierro, que al cerrarse tapado con un baúl. Tenia tres cuartos pequeños unidos por un tubo, y en donde un hombre no podía estar de pie. Era muy húmeda y fría, del techo emanaba agua y tenia estalactitas; parecía que un hombre pudiera vivir en ella mas de doce horas.
PERIODO COLONIAL.- aquí ocurren cambios sustanciales con el transplante de la legislación hispana al Perú. En dicha época se imponía sanciones severas, orientadas hacia el castigo del infractor y nada readaptatíva, tales como la pena de muerte, destierro, confiscación de bienes, mutilaciones, azotes, etc. Por ello durante el dominio coloniales pañol se implantó un nuevo SISTEMACARCELARIO que se caracteriza por ser inhumano y cruel, e así que de acuerdo a la Ley Colonial se conocieron dentro del aspecto carcelario hasta cuatro tipos de prisiones.
Ø Una de nobles
Ø Eclesiástica o de corona
Ø La cárcel de la inquisición
Ø La cárcel común
PERIODO DE LA REPUBLICA.
En este periodo ha ocurrido una evolución lenta de la organización penitenciaria y muchas veces los avances a sido a nivel de normas o leyes que no han estado correlacionados con una plasmación real o fáctica. Dentro de esta fase republicana consideramos que el desarrollo penitenciario a pasado por diversos periodos que podemos diferenciarlos según el grado de organización del sistema penitenciario en cuatro etapas: Asistemática, Pre-Sistemática, Cuasi-Sistemática y Sistemático Normativo.
– PERIODO ASISTEMATICO.- Esta etapa que abarca desde la independencia de 1821, hasta el gobierno de Echenique (1854). Aquí predomino la carencia de organización integral de la cuestión penitenciaria nacional. Solo se dieron algunas normas aisladas todavía incipientes relativa a esta problemática.
El primer reglamento se dio en la época de Torre Tagle (1822) en el que se disponía que el reo fuera sacado de su celda una hora en la mañana y otra en la tarde para respirar aire libre y hacer sus necesidades fisiológicas. También dispuso la separación de varones, mujeres, menores y de mayores. Aquí también por D.S. del 10-04-1822, se dispone impedir la libertad de los presos que adeudaban derecho de carcelaje.
En el gobierno De A. Gamarra por D.S. DEL 04-09-1832 se elimino el derecho de carcelaje vigente desde la colonia, disponiéndose la manutención de los presos por las municipalidades.
Durante la confederación Perú-Boliviana el general Santa Cruz dictó un Reglamento de Tribunales del Estado Nor-Peruano el 10-12-1836, donde se disponía sobre el trabajo de los reclusos con obligaciones estando exceptuados los menores de 14 y mayores de 60años respectivamente.
Ø ETAPA PRE-SITEMATICO.- Esto abarca aproximadamente desde el año de 1855-1923.
Se había encargado a Mariano Felipe Soldan (1853) el estudio de penitenciarias norteamericanas, quien en su retorno planteaba una serie de proposiciones para el país, como la construcción de dos penitenciarias, una en Lima y otra en Cusco.
En 1855, durante el gobierno del Mariscal Castilla se dispuso la construcción de la penitenciaría en Lima. Esta prisión fue inauguradael23 de julio de 1862.
El gobierno de José Balta se crea por .s. de 1870 la junta de inspección u administrativo de la penitenciaria de lima. Esta prisión fue inaugurada el 23 de julio de 1862.
El gobierno de José Balta e crea por D.S. de 1870 la junta de inspección u administrativo de la penitenciaria de Lima.
En abril de 1892, siendo presidente Remigio Morales Bermúdez se inauguro la penicentiaria central departamental de mujeres. Esta cárcel funciono en un local del ex convento Santo Tomas donde fue su primera directora Sor Hermelinda Carrera.
En consecuencia podemos afirmar, que el estado de las cárceles peruanas con sus notas de abandono, carencia de organización y condiciones de vida degradantes, ya señaladas por Paz Soldan se mantuvieron en las dos décadas del siglo.
– ETAPA CUASI-SISTEMATICA.- Esto se inicia en 1924 con la dación del Código Penal de ese año, que introdujo importantes reformas no solo en el aspecto penal, sino penitenciario. En este periodo que se prolonga hasta 1968, se inicio una tendencia hacia a organización carcelaria de manera mas integral y a nivel nacional, aunque no se logro un desarrollo efectivo como se esperaba, ya que el esfuerzo y entusiasmo que en su momento pusieron algunas figuras importantes de nuestra realidad penitenciaria, fueron truncadas por diversas condiciones.
– ETAPA SISTEMATICO NORMATIVA.- Periodo que se inicia en el año de 1969, durante el régimen militar de Juan Velasco Alvarado que se caracteriza un grado de desarrollo avanzado del sistema Penitenciario Nacional, puesto que se dieron normas importantes que dieron origen a la autonomía del Derecho Penitenciario Peruano, que significo un avance sustancial de tipo legal.
Durante el gobierno militar, mediante decreto de ley 17519, ley orgánica del Ministerio del Interior, se estatuyo que ley general de establecimientos penales de ese entonces formaba parte de la estructura de dicho ministerio.
En las postrimerías del gobierno militar julio de 1980, se expidió el decreto ley 23164 modificando en un sentido positivo y avanzado al decreto ley 17581, así mismo en ese año se reapertura el Ministerio de Justicia, incluyéndose dentro de su estructura organizativa a la Dirección General de Establecimientos Penales.
En el año de 1981 se aprobó el “Plan General de-Política Penitenciaria en el Perú”, aunque en los hechos aun no se observan cambios sustanciales en la realidad penitenciaria que permite un adecuado manejo del problema carcelario, en los hechos concretos no se ha logrado una materialización significativa de lo que a nivel normativo de ha avanzado.