El regimen Penitenciario
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“El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal”. Para dar cumplimiento a este mandato constitucional el Congreso de la República mediante las leyes 23860 y 2406, delegó el Poder Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Ejecución Penal, promulgado por el Decreto Legislativo330, de fecha 06 de Marzo de 1985.
El Nuevo Sistema Penitenciario, que teniendo como premisa el reconocimiento jurídico el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental resolución del penado a través de un tratamiento científico. Recoger las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobado por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973, a tenido principalmente como fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España, la Ley Penitenciaria Alemana, la Ley Penitenciaria Sueca. También ha considerado los avances de la investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria.
CONTENIDO
Mantiene fundamentalmente la estructura y el contenido del Código de Ejecución Penal de 1985, adecuándolos a los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal y a la nueva realidad penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones sociales, tecnológicas y la evolución de la criminalidad. Se introducen nuevas normas y se suprimen otras en menor medida con el objeto de hacer mas eficaz el funcionamiento del Sistema Penitenciario.
Se establece en el Art. 1 del Titulo Preliminar, al disponer que el Código no solo regula la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas restrictivas de libertad relacionadas a los procesos, si no también otras penas incorporadas por el Código Penal, penas restrictivas de trabajo y penas limitativas de derecho. Aún cuando la doctrina establece que los sistemas penitenciarios se refieren solo a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, el hecho de tratarse de un Código de Ejecución Penal exige que se regule la ejecución de todas las penas contenidas en el Código Sustantivo.
La unificación de la pena privativa de libertad en el nuevo Código Penal (eliminando las penas de internamiento, penitenciaria, relegación y prisión), no ha significado ninguna modificación al Sistema Penitenciario, pues este ya estaba diseñado en función a la ejecución de l pena privativa de libertad unitaria.
El objetivo de la ejecución penal esta previsto en el Art. 2, que recoge el principio contenido en el segundo párrafo del Art. 234 de la Constitución Política. Los conceptos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente puede resumirse en el de resocialización del interno. En el caso del interno procesado rige el principio de la presunción de inocencia previsto en el Art. 2 inc. 20 literal f) de la carta Fundamental, aplicándosele las normas del Sistema Penitenciario, en cuanto sean compatibles en su situación jurídica.
La figura del Juez de Ejecución Penal, institución que fue introducida por el Código de 1985 para el control judicial de las penas, la misma que no logró la finalidad para la que fue concebida. Además con la reforma del Código procesal Penal que atribuye la investigación al Ministerio Público, EL Juez Penal podrá atender el control de la Ejecución de las Penas.
Las demás normas del Titulo Preliminar contiene principios generales y programáticos que todo Sistema Penitenciario Moderno debe de saber, incluyendo el Art. X que permite al Sistema Penitenciario acoger las disposiciones, recomendaciones y conclusiones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, considerándose dentro de ellos a las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.