El Homicidio Culposo

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El Homicidio Culposo

El homicidio culposo o conocido también en otras legislaciones  como homicidio por negligencia, no intencional, por imprudencia o por impericia, esta sancionado en el tipo penal del articulo 11 del código sustantivo, el mismo que ha  sido modificado  por la Ley Nº 27753.

TIPICIDAD OBJETIVA

El delito se perfecciona cuando el sujeto ocasiona  la muerte del sujeto pasivo por haber cobrado culposamente. El agente obra  por  culpa cuando  produce un resultado, dañoso al haber actuado con falta de  previsión prudencia y precaución.

Aparece el homicidio culposo cuando la conducta del agente afecta al deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado letal para el  sujeto pasivo. De allí que la relación entre acción y resultado, o si se prefiere, la imputación  objetiva del resultado a  la acción que le ha causado.

De ese modo el delito imprudente solo esta  completo cuando se comprueba un resultado que es  consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo típicamente relevante que se concretiza en el resultado y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo del homicidio imprudente.

El comportamiento del agente el deber objetivo de cuidado (elemento fundamental  en los delitos culposos destacando por su vez primera en 1930 por el alemán Engisch)

A efectos de  configurarse la infracción del deber objetivo de cuidado se requiere que el agente esté en posición de garante respecto la victima. Así por ejemplo el salvavidas de una piscina es garante de la vida de todos los bañistas que concurren a ella durante su horario de labor, cosa que no sucede entre los bañistas.

El termino “por culpa”, debe entenderse en la aceptación de que la acción realiza mediante negligencia, imprudencia, impericia inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo.

Se obra  por negligencia cuando el agente no toma las debidas precauciones y prudencia en su accionar. Obra negligentemente quien omite realizar u acto que la prudencia aconseja realizar. En la negligencia  hay defecto de acción y un efecto en la previsión del resultado.

Aparece  la imprudencia cuando  el autor realiza la acción por actos imputados, precipitados y fuera de lo corriente, de los cuales debió abstenerse  capaz de producir unos resultados lesivos para determinado bien jurídico por las mismas circunstancias que lo rodean. Obra improcedentemente quien realiza un acto que las reglas de la prudencia aconsejan abstenerse. Es un hacer de mas un plus  o un exceso de la acción.

Se imputara  impericia  también  conocida  en la doctrina como culpa  profesional el agente cuando este sin estar debidamente  preparado  o capacitado para realiza determinada acción  peligrosa, lo realiza  sin prever el  resultado  dañoso. En suma, la impericia es la falta i insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de una  profesión o arte que importa un desconocimiento de los procedimientos más elementales. Por ejemplo cometerá homicidio culposo el medico cirujano que a consecuencia de haber ejecutado una operación difícil y riesgosa, sabiendo o siendo consciente  que estaba suficientemente preparado, produjo la muerte del paciente.

Por ultimo la inobservancia de los reglamentos y deberes del cardo configuran un supuesto de culpa punible que puede derivar de  cualquier normativa de orden general emanada de autoridad competente se trata de la inobservancia de disposiciones expresas (ley, reglamento, ordenanzas municipales etc.)

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