El Homicidio Culposo
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El Homicidio Culposo
El homicidio culposo o conocido también en otras legislaciones como homicidio por negligencia, no intencional, por imprudencia o por impericia, esta sancionado en el tipo penal del articulo 11 del código sustantivo, el mismo que ha sido modificado por la Ley Nº 27753.
TIPICIDAD OBJETIVA
El delito se perfecciona cuando el sujeto ocasiona la muerte del sujeto pasivo por haber cobrado culposamente. El agente obra por culpa cuando produce un resultado, dañoso al haber actuado con falta de previsión prudencia y precaución.
Aparece el homicidio culposo cuando la conducta del agente afecta al deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado letal para el sujeto pasivo. De allí que la relación entre acción y resultado, o si se prefiere, la imputación objetiva del resultado a la acción que le ha causado.
De ese modo el delito imprudente solo esta completo cuando se comprueba un resultado que es consecuencia de la conducta que infringe un deber objetivo de cuidado, el cual crea a su vez un riesgo típicamente relevante que se concretiza en el resultado y se mantiene el mismo dentro de los alcances del tipo del homicidio imprudente.
El comportamiento del agente el deber objetivo de cuidado (elemento fundamental en los delitos culposos destacando por su vez primera en 1930 por el alemán Engisch)
A efectos de configurarse la infracción del deber objetivo de cuidado se requiere que el agente esté en posición de garante respecto la victima. Así por ejemplo el salvavidas de una piscina es garante de la vida de todos los bañistas que concurren a ella durante su horario de labor, cosa que no sucede entre los bañistas.
El termino “por culpa”, debe entenderse en la aceptación de que la acción realiza mediante negligencia, imprudencia, impericia inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo.
Se obra por negligencia cuando el agente no toma las debidas precauciones y prudencia en su accionar. Obra negligentemente quien omite realizar u acto que la prudencia aconseja realizar. En la negligencia hay defecto de acción y un efecto en la previsión del resultado.
Aparece la imprudencia cuando el autor realiza la acción por actos imputados, precipitados y fuera de lo corriente, de los cuales debió abstenerse capaz de producir unos resultados lesivos para determinado bien jurídico por las mismas circunstancias que lo rodean. Obra improcedentemente quien realiza un acto que las reglas de la prudencia aconsejan abstenerse. Es un hacer de mas un plus o un exceso de la acción.
Se imputara impericia también conocida en la doctrina como culpa profesional el agente cuando este sin estar debidamente preparado o capacitado para realiza determinada acción peligrosa, lo realiza sin prever el resultado dañoso. En suma, la impericia es la falta i insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de una profesión o arte que importa un desconocimiento de los procedimientos más elementales. Por ejemplo cometerá homicidio culposo el medico cirujano que a consecuencia de haber ejecutado una operación difícil y riesgosa, sabiendo o siendo consciente que estaba suficientemente preparado, produjo la muerte del paciente.
Por ultimo la inobservancia de los reglamentos y deberes del cardo configuran un supuesto de culpa punible que puede derivar de cualquier normativa de orden general emanada de autoridad competente se trata de la inobservancia de disposiciones expresas (ley, reglamento, ordenanzas municipales etc.)