
Derecho Penitenciario
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Es la ciencia que se dedica a la ejecución de las penas a través de un adecuado tratamiento penitenciario con el objetivo de alcanzar la rehabilitación del interno, mediante los beneficios penitenciarios.
Estos beneficios son una suerte de premio o gracia otorgada al interno, los mismos que acortan de cierta manera el cumplimiento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno, ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que es adoptada por la autoridad judicial ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por ley y previo análisis de la situación de cada interno.
“son incentivos que el estado concede a efecto de dar bienestar al interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas acciones de terapia, educación y disciplina, basadas en el auto control que lo obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de convivencia social”.
El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios penitenciarios son estímulos, que forman parte del tratamiento progresivo, aplicado por nuestra legislación y dispone en las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción a la sociedad.
Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos correspondientes. Uno de ellos son los informes remitidos por profesionales integrantes del Órgano Técnico de Tratamiento INPE los que deberán expresar criterios que permitan al magistrado sustentar el sentido de su resolución.
Otro de los requisitos en los casos de redención de la pena por el trabajo, o el estudio o semilibertad son los certificados que se expidan sobre computo de trabajo efectivo y educación con notas aprobatorias, o del conducta, los que son supervisados, verificados y refrendados por el jefe del área respectiva y el Director del Establecimiento Penitenciario.
Otro punto importante señalado en la normatividad vigente, es el caso del interno que cumple dos o mas condenas en forma simultanea; este podrá acceder a un beneficio penitenciario cuando en ambas condenas cumplan con los requisitos establecidos en el Código. La solicitud se tramita ante el Juez Penal que impuso la pena mas alta.