Conservamiento Y Mantenimiento Vial

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El presente tema tiene por objetivo los conceptos  básicos, así como determinar los factores que influyen  en la conservación de la infraestructura  vial. La misma que es una parte fundamental para un correcto desarrollo  y funcionamiento del sistema  de transporte en todos   sus ámbitos de aplicación sea en el servicio  transporte urbano e interurbano.

Infraestructura  Vial:

Conforme a la  definición establecida  con el reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el decreto supremo  017-2007-MTC Se entiende  como infraestructura a todo camino, arteria, calle  o vía férrea, incluida sus  obras complementarias  de carácter rural  o urbano de domicilio  o usos públicos. Los requisitos y características técnicas que establece la normalidad referida a los vehículos  están orientados  ala protección y ala seguridad  de las personas, los usuarios del transporte y del transito  terrestre así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de  la  infraestructura vial.

En ese sentido para efectos  de conocer  la infraestructura vial urbana  de entender  los siguientes  conceptos:

  • La vía  comprende la calzada,  la acera  la infraestructura  vial urbana s e debe de  entender  los siguientes  conceptos:
  • Los elementos  integrantes de la vía pública, sean funcionales,  de servicio  o de ornato complementario, son habilitados o autorizados por la respectivas Autoridades, según su competencia.

La clasificación  y nomenclatura  de las vías  se encuentran establecidas  en el  Reglamento Nacional  de Jerarquización  Vial  antes  mencionado, al que se sujetan  las Autoridades, según su competencia.

Las  normal  técnicas  de diseño ,  construcción y mantenimiento   de la vías, se  encuentran  establecidas en  el Reglamento Nacional  de Gestión   de infraestructura. Al que se sujetaran las autoridades competentes   en sus respectivas  jurisdicciones.

Para la realización  de obras  en la vía publica  destinada  a si reconstrucción  mejoramiento  , conservación o instalación   de servicios , se debe con  autorización  previa la autoridad competente , debiendo  colocarse antes en el inicio de la obras  los dispositivos  de prevención  correspondientes.

Uno de los factores  que influyen en la conservación  y el mantenimiento de la infraestructura  vial son las dimensiones  y pesos de los vehículos pues el diseño  construcción  de una vía  tiene como parámetros  de diseño la carga  y el flujo  vehicular   por el cual si una  carga mayor a la  de diseño  esta sufrirá  daños  en su estructura.

Por ello  se hace necesario conocer algunos  aspectos  técnicos  referidos  ala  clasificación, pesos y medidas  de los vehículos . que establece  el reglamento  nacional  de vehículos aprobado  mediante decreto supremo  058-32003 MTC.

PESOS  Y  MEDIDAS VEHICULARES

Los pesos  y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan  y operan  en  el Sistema Nacional de Transporte Terrestre  SNT T, deben sujetarse  a lo dispuesto  en   el Reglamento Nacional  de vehículos, así mismo, compete  su aplicación  y fiscalización   al ministerio  de las municipalidades  Provinciales, atreves  de las entidades  publicas   o privadas que para dicho efecto  designen, en el  Ámbito  de su competencia  y con el apoyo de la Policía Nacional   del Perú, quienes supervisaran  y fiscalizaran  el cumplimiento  de las disposiciones  en materia de pesos  y medidas. El ámbito de competencia  de las Municipalidades  Provinciales  se circunscribe  ala red vial local.

La determinación de pesos  por eje, peso bruto vehicular, configuraciones vehiculares tipificación  de las sanciones, el monto de las multas, el procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas  se encuentran   en el Reglamento Nacional  de Vehículos, así como la restricciones y requisitos para acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento del pago  de la multa es de competencia del ministerio.

La supervisión  de los pesos  y medidas de los vehículos se efectuara  a través  de la verificación  y registros de los mismos, conforme   a lo dispuesto  a continuación:

1 Verificación .-

Los pasos y medidas de los vehículos se verifican mediante:

  1. Balanzas dinámicas fijas y móviles.
  2. Medición manual, automática  u otro medio idóneo.
  3. Verificación física del vehículo, en caso que este presente modificaciones a su configuración.
  4. Verificación física de la mercancía trasportada.

2. Registro .-

Para el registro del control de pago de pesos   y medidas, el conductor  del vehículo debe presentar:

  1. Licencia  de conducir correspondiente
  2. Tarjeta   de propiedad o tarjeta de identificación  vehicular del vehículo automotor  y, de ser el caso  e los vehículos componentes.
  3. Documento relativa  a la operación de trasporte, tales como guía de remisión  y de ser  el caso, carta de porte, manifiesto de carga  y/o factura comercial

Señalización de los pesos, medidas vehiculares y numero de placa única  nacional de rodaje :

Los vehículos de categoría M2 destinados  al servicio de transporte terrestre de personas así como  los vehículos  de las categorías M3. N2. N, O3Y O4 deben consignar  en sus partes laterales, el peso  neto (tara, peso bruto  y el numero  de placa  Única Nacional  de rodaje. Los vehículos de las categorías  M,N O3 Y O4 combinados

O no  que sobre pasaran los 18 metros  de largo   deben consignar en la parte posterior  su  longitud  total en metros. Los caracteres  del rotulo utilizados para consignar las  unidades  de medida señalada  en el  presente  articulo  deben tener altura mínima  e 100 mm y un grosos  mínimo de 10mm.

Pesos  máximo permitidos:

El peso  bruto  vehicular  máximo  permitido es de 48  toneladas ,  de acuerdo  a lo establecido  en el anexo IV.

Los vehículos  cuyos límites de peso  bruto vehicular  y/o  pesos por eje señalados  por el fabricante sean menores a los  establecidos   en el presente Reglamento, no deben  exceder dichos  limite.

Toneladas  del pesaje dinámico:

La tolerancia del peso bruto vehicular  y/o pesos por eje, solo se admite para el pesaje dinámico   en las estaciones  y unidades  móviles  de pasaje,  no implicado  de ningún  modo  una capacidad adicional  de carga  ala especificada  ene l presente Reglamento.

La tolerancia del peso  bruto vehicular  máximo será de 3 %  conforma a lo dispuesto en el Anexo  IV.

La tolerancia  por eje o por conjunto de ejes  es e 5%  y quedara  fijada de acuerdo al cuadro  adjunto    en el Anexo IV.

Medidas Vehiculares:

Las medidas máximas permitidas  a los  vehiculares  para su transito  en el sistema Nacional  de transporte  Terrestre, deben sujetarse alo dispuesto  en el Anexo IV.

Controles y Medidas:

La medición  del  largo del vehículo  o combinación  de vehículos se efectúa  desde la parte    mas sobresalientes  de cada voladizo  del vehículo. La altura máxima permitida  para los vehículos  de transporte, se  considera como la  medición  desde  la superficie  de la calzada  hasta el punto mas  elevado de la carrocería y/o mercancía. Toda mercancía transportada será trasladada sin exceder  el área de la superficie  del vehículo

Excepcionalmente, para distancias menores  a 50 km  la mercancía transportada podrá exceder en la parte  posterior  del  vehículo    hasta 1 m sin exceder en ningún  en ningún caso el voladizo máximo permitido señalado en el Anexo IV, en este caso se debe colocar  una señal roja  en el extremo posterior  de la mercancía, la que además  no debe de obsta cular      la vicio de las luces posteriores  ni de la Placa Única Nacional  e rodaje. Excepcionalmente, tratados de de mercancía no rígida  y deformable  durante  su transporte  la tolerancia en el control  de medidas  ser a de hasta 50 mm  por cada lado  del ancho  del vehículo.

En ningún caso, el ancho  total de la mercancía  o del  vehiculó debe exceder de 2.60 m  tratándose de vehículos  de categoría  N, la carrocería  podrá  superar  la altura  de la  cabina  original  del vehiculó hasta 50 %, sin exceder  el limite  máximo  permitido.

Potencia / peso  bruto combinado

El mínimo dela relación potencia/ peso bruto combinado para los vehículos delas  categorías M2 M3 N2  es de 4,85 KW/T(8.5HP/T).

Vehículos Especiales:

El transito de Vehículos  ene l sistema  Nacional  de Transporte Terrestre  requiere  autorización previa emitida  por el ministerio, directamente  o atreves  del  órgano  que este deniegue, de acuerdo  de acuerdo  al procedimiento establecido para dicho  efecto. Los vehículos especiales  de las categorías  N3 y O4 biarticulados ,solo podrán  transitar  en rutas  designadas o correctamente  viales, previa autorización   del ministerio  o a  través de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe.

transporte de mercancía especial:

EL transporte de mercancías  especiales requiere  autorización previa emitida  por el Ministerio directamente  o atreves del órgano que este designe, de acuerdo  al procedimiento  establecido para dicho caso.

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