Conservamiento Y Mantenimiento Vial
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El presente tema tiene por objetivo los conceptos básicos, así como determinar los factores que influyen en la conservación de la infraestructura vial. La misma que es una parte fundamental para un correcto desarrollo y funcionamiento del sistema de transporte en todos sus ámbitos de aplicación sea en el servicio transporte urbano e interurbano.
Infraestructura Vial:
Conforme a la definición establecida con el reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el decreto supremo 017-2007-MTC Se entiende como infraestructura a todo camino, arteria, calle o vía férrea, incluida sus obras complementarias de carácter rural o urbano de domicilio o usos públicos. Los requisitos y características técnicas que establece la normalidad referida a los vehículos están orientados ala protección y ala seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del transito terrestre así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial.
En ese sentido para efectos de conocer la infraestructura vial urbana de entender los siguientes conceptos:
- La vía comprende la calzada, la acera la infraestructura vial urbana s e debe de entender los siguientes conceptos:
- Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o de ornato complementario, son habilitados o autorizados por la respectivas Autoridades, según su competencia.
La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial antes mencionado, al que se sujetan las Autoridades, según su competencia.
Las normal técnicas de diseño , construcción y mantenimiento de la vías, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de infraestructura. Al que se sujetaran las autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.
Para la realización de obras en la vía publica destinada a si reconstrucción mejoramiento , conservación o instalación de servicios , se debe con autorización previa la autoridad competente , debiendo colocarse antes en el inicio de la obras los dispositivos de prevención correspondientes.
Uno de los factores que influyen en la conservación y el mantenimiento de la infraestructura vial son las dimensiones y pesos de los vehículos pues el diseño construcción de una vía tiene como parámetros de diseño la carga y el flujo vehicular por el cual si una carga mayor a la de diseño esta sufrirá daños en su estructura.
Por ello se hace necesario conocer algunos aspectos técnicos referidos ala clasificación, pesos y medidas de los vehículos . que establece el reglamento nacional de vehículos aprobado mediante decreto supremo 058-32003 MTC.
PESOS Y MEDIDAS VEHICULARES
Los pesos y medidas de los vehículos que ingresan, se registran, transitan y operan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre SNT T, deben sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de vehículos, así mismo, compete su aplicación y fiscalización al ministerio de las municipalidades Provinciales, atreves de las entidades publicas o privadas que para dicho efecto designen, en el Ámbito de su competencia y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quienes supervisaran y fiscalizaran el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesos y medidas. El ámbito de competencia de las Municipalidades Provinciales se circunscribe ala red vial local.
La determinación de pesos por eje, peso bruto vehicular, configuraciones vehiculares tipificación de las sanciones, el monto de las multas, el procedimiento para la aplicación de las medidas preventivas se encuentran en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como la restricciones y requisitos para acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la multa es de competencia del ministerio.
La supervisión de los pesos y medidas de los vehículos se efectuara a través de la verificación y registros de los mismos, conforme a lo dispuesto a continuación:
1 Verificación .-
Los pasos y medidas de los vehículos se verifican mediante:
- Balanzas dinámicas fijas y móviles.
- Medición manual, automática u otro medio idóneo.
- Verificación física del vehículo, en caso que este presente modificaciones a su configuración.
- Verificación física de la mercancía trasportada.
2. Registro .-
Para el registro del control de pago de pesos y medidas, el conductor del vehículo debe presentar:
- Licencia de conducir correspondiente
- Tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular del vehículo automotor y, de ser el caso e los vehículos componentes.
- Documento relativa a la operación de trasporte, tales como guía de remisión y de ser el caso, carta de porte, manifiesto de carga y/o factura comercial
Señalización de los pesos, medidas vehiculares y numero de placa única nacional de rodaje :
Los vehículos de categoría M2 destinados al servicio de transporte terrestre de personas así como los vehículos de las categorías M3. N2. N, O3Y O4 deben consignar en sus partes laterales, el peso neto (tara, peso bruto y el numero de placa Única Nacional de rodaje. Los vehículos de las categorías M,N O3 Y O4 combinados
O no que sobre pasaran los 18 metros de largo deben consignar en la parte posterior su longitud total en metros. Los caracteres del rotulo utilizados para consignar las unidades de medida señalada en el presente articulo deben tener altura mínima e 100 mm y un grosos mínimo de 10mm.
Pesos máximo permitidos:
El peso bruto vehicular máximo permitido es de 48 toneladas , de acuerdo a lo establecido en el anexo IV.
Los vehículos cuyos límites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje señalados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos limite.
Toneladas del pesaje dinámico:
La tolerancia del peso bruto vehicular y/o pesos por eje, solo se admite para el pesaje dinámico en las estaciones y unidades móviles de pasaje, no implicado de ningún modo una capacidad adicional de carga ala especificada ene l presente Reglamento.
La tolerancia del peso bruto vehicular máximo será de 3 % conforma a lo dispuesto en el Anexo IV.
La tolerancia por eje o por conjunto de ejes es e 5% y quedara fijada de acuerdo al cuadro adjunto en el Anexo IV.
Medidas Vehiculares:
Las medidas máximas permitidas a los vehiculares para su transito en el sistema Nacional de transporte Terrestre, deben sujetarse alo dispuesto en el Anexo IV.
Controles y Medidas:
La medición del largo del vehículo o combinación de vehículos se efectúa desde la parte mas sobresalientes de cada voladizo del vehículo. La altura máxima permitida para los vehículos de transporte, se considera como la medición desde la superficie de la calzada hasta el punto mas elevado de la carrocería y/o mercancía. Toda mercancía transportada será trasladada sin exceder el área de la superficie del vehículo
Excepcionalmente, para distancias menores a 50 km la mercancía transportada podrá exceder en la parte posterior del vehículo hasta 1 m sin exceder en ningún en ningún caso el voladizo máximo permitido señalado en el Anexo IV, en este caso se debe colocar una señal roja en el extremo posterior de la mercancía, la que además no debe de obsta cular la vicio de las luces posteriores ni de la Placa Única Nacional e rodaje. Excepcionalmente, tratados de de mercancía no rígida y deformable durante su transporte la tolerancia en el control de medidas ser a de hasta 50 mm por cada lado del ancho del vehículo.
En ningún caso, el ancho total de la mercancía o del vehiculó debe exceder de 2.60 m tratándose de vehículos de categoría N, la carrocería podrá superar la altura de la cabina original del vehiculó hasta 50 %, sin exceder el limite máximo permitido.
Potencia / peso bruto combinado
El mínimo dela relación potencia/ peso bruto combinado para los vehículos delas categorías M2 M3 N2 es de 4,85 KW/T(8.5HP/T).
Vehículos Especiales:
El transito de Vehículos ene l sistema Nacional de Transporte Terrestre requiere autorización previa emitida por el ministerio, directamente o atreves del órgano que este deniegue, de acuerdo de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. Los vehículos especiales de las categorías N3 y O4 biarticulados ,solo podrán transitar en rutas designadas o correctamente viales, previa autorización del ministerio o a través de la entidad publica o privada que para dicho efecto designe.
transporte de mercancía especial:
EL transporte de mercancías especiales requiere autorización previa emitida por el Ministerio directamente o atreves del órgano que este designe, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho caso.