Concepto de Matrimonio Legal o Eficaz
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El legislador tomando en cuenta la importancia que tiene el matrimonio para nuestro sistema jurídico, en el artículo 234 del vigente Código Civil le ha definido como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente apto para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida en común. La referida norma puntualiza que el mando y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
Generalidades.-
Es común en la doctrina aceptar que el hombre, por naturaleza, no n un ser gregario sino, todo lo contrario, es un ser eminentemente social. El hombre necesita vivir en sociedad para desarrollar a plenitud sus atributos y expectativas cativas inherentes a su personalidad. En ese sentido, se tiene que el hombre desde que nace ocupa una ubicación dentro del seno de una familia y, por ende, dentro de la sociedad. En consecuencia, necesita que el Derecho le proteja y garantice que su posición frente a la colectividad sea cierta y firme a fin de lograr su desarrollo.
CONCEPTO DE ESTADO CIVIL
Podemos definir al estado civil como la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia y que se encuentra condicionada por diversos factores como el sexo, la edad, el matrimonio, el reconocimiento, la adopción. Se time así el estado de casado cuando se ha contraído matrimonio y concluye con la muerte, divorcio o nulidad de matrimonio, mientras que el estado dé soltero o existe cuando aún no se ha contraído matrimonio. El estado de pariente el determinado por los lazos de parentesco de Consanguinidad existente entre .quienes descienden de un tronco común. El Estado de afinidad resulta del lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge, etc.
Alteración o supresión del estado civil
TIPO PENAL
El que, con perjuicio ajeno, alteré o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos Jornadas
TIPICIDAD OBJETIVA
De la redacción del tipo penal se desprende que el hecho típico del delito se configura cuando el agente o autor dolosamente y con perjuicio sentimental o económico de su víctima o de terceros, le suprime o altera el citarlo civil. Aparece el perjuicio a terceros cuando, por ejemplo, el estado civil que ir altera es sustituido por datos que corresponden a una persona fallecida
Bien jurídico tutelado
El bien jurídico fundamental que se lesiona o pone en peligro con las conductas de supresión o alteración del estado civil, lo constituye precisamente el estado civil, entendido como la situación jurídica que tiene una persona dentro de su familia. Esto es, la posición de acuerdo a su filiación o matrimonio que ocupa dentro de su familia. Un estado civil cierto, permanente e inalterable
Sujeto activo
De la le causa del texto penal en comentario se evidencia que para tener la calidad de sujeto activo o autor del delito no se necesita gozar de alguna condición común o cualidad especial, por lo que cualquier persona puede, muy bien, constituirse agente del delito de supresión o alteración del estado civil de otra persona.
Sujeto pasivo
Víctima también puede ser cualquier persona con la única condición que sea mayor de edad, pues si aquella es menor, aparecerá otro hecho delictivo
Suprimir él estado civil
Se configura el comportamiento delictivo de suprimir el estado civil de una persona cuando el agente crea una situación en la cual su víctima queda colocada en la irregular condición de no poder probar o acreditar la certeza de por lo menos, uno de los elementos integrantes de estado civil.
Fernando Ángeles González enseña que la supresión del consiste en la anulación del que le corresponde a la víctima. En el mismo sentido, Villa Stein afirma que en el supuesto de supresión del estado i mi se anula el que exhibe la víctima. En este delito, por ejemplo, se encuentra inmerso el que destruye los documentos que prueban la filiación. Asimismo, destruye la partida de matrimonio, documento que la condición de persona casada, etc.
Alteración del estado civil
Se configura la conducta de alteración del estado civil cuando el autor por medio de acciones de simulación hace aparecer a su víctima en una situación jurídica que no le corresponde en la realidad. Por alterar ha de interpretáis H cambio del estado civil real del sujeto por otro que no es el que corresponde efectivamente a su verdadera situación
TIPICIDAD SUBJETIVA
AJ utilizar los términos «el que (…)» en el inicio de la redacción del tipo penal, nos indica que estamos ante una conducta dolosa, no cabe la comisión por culpa o imprudencia, esto es, para que la supresión o alteración del estado civil se constituya en hecho punible deben haber sido ocasionadas con conocimiento y voluntad por parte del agente o autor. Unido a ello, el sujeto activo debe actuar a sabiendas que causa un perjuicio económico o sentimental al sujeto pasivo o a un tercero.
El agente debe actuar sabiendo que causa un perjuicio. Sí del hecho concreto ello no se evidencia y, por el contrario, el agente actúa, por ejemplo, guiado por sentimientos de humanidad, el delito no aparece.
ANTIJURIDICIDAD
Una vez que el operador jurídico llega a determinar que el hecho puesto en su conocimiento reúne los elementos que le dan tipicidad, le corresponderá verificar si en el hecho concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. Es posible que pueda presentarse un estado de necesidad justificante, por ejemplo.
CULPABILIDAD
En caso de no concurrir en la conducta analizada alguna causa que lo justifique, estaremos ante una conducta típica y: antijurídica, correspondiendo al operador jurídico, determinar si el agente es imputable, es decir, es mayor -de edad y no sufre de alguna anomalía psíquica.
Fingimiento de embarazo o parto
TIPO PENAL
La figura delictiva también conocida como fingimiento de preñez o parto aparece tipificada en el tipo penal del artículo 144 de nuestro corpus juris pénale que acl litterae indica:
La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo, derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además, Inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo 36, inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que coopere en la ejecución del delito.
TIPICIDAD OBJETIVA
El hecho punible de fingimiento de preñez o parto se configura -cuando el sujeto activo con el firme objetivo de dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden en, la realidad, finge estar embarazada o simula el alumbramiento de un nuevo ser.
Sin duda, aparecen dos supuestos delictivos claramente diferenciados Aquellos supuestos se concretizan con actos completamente diferentes y con diversa actitud por parte del autor aun cuando su objetivo consista conseguir la misma finalidad cual es dar a un supuesto hijo derechos patrimoniales o no patrimoniales que rio le corresponden.