Bien jurídico protegido

POLITICSRuth Bader Ginsburg optimistic ‘over the long haul’ for US Quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur, vel illum qui.

El interés socialmente relevante que se pretende proteger es la integridad corporal y la salud de las personas. También, la vida de las personas cuando se tipifica el ilícito penal de lesiones simples seguidas de muerte. En ese sentido, se desprende que la razón o fundamento por la cual es más reprochable la conducta de lesiones simples seguidas de muerte y, por ende, se le reprime con mayor severidad, radica en la relevancia del interés jurídico que el Estado pretende salvaguardar, como lo constituye el interés social «vida» en nuestro sistema jurídico.

Sujeto activo

Agente del delito de lesiones leves puede ser cualquier persona, no exigiéndose que reúna alguna cualidad o condición especial al momento de actuar dolosamente sobre la integridad corporal o salud de su víctima. Ahora, en nuestro sistema jurídico solo se excluye a los familiares cercanos del sujeto pasivo, ello en concordancia con lo establecido en el tipo penal del artículo 122-A que estudiaremos a continuación.

Sujeto pasivo

Víctima o damnificado del ilícito penal puede ser cualquier persona. No obstante, actualmente en nuestro sistema jurídico-penal se excluye de la figura delictiva a los menores de catorce años de edad cuando el amor sea el padre, madre, tutor, guardador o su responsable, así como también a uno de los cónyuges o conviviente cuando el agente sea el otro. Del mismo modo, a los parientes del autor.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Se exige necesariamente la concurrencia del dolo. El agente debe actuar con conciencia y voluntad de causar un daño leve, ya sea en la integridad corporal  o en la salud de la victima.

LESIONES  CON RESULTADOS FORTUITOS

Las lesiones con resultados fortuitos e impredecibles se encuentran regidas en el código pernal del artículo Nº 123 del CP en los siguientes términos.

Cuando  el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni  pudo prever la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponde a la lesión que quiso inferir.

TIPICIDAD OBJETIVA

El ilícito penal conocido con el nomen iuris de lesiones con resultado fortuito se configura cuando el agente mediante su conducta dolosa pretende causar una lesión poco grave al sujeto pasivo, sin embargo por circunstancias fortuitas, imprevistas e imprevisibles se produce una lesión grave  o  la muerte de la victima, en otros términos se materializa  cuando el agente tuvo la intención de causar una lesión simple y por  circunstancias fortuitas se produce  una lesión grave o quiso causar una lesión simple o  lesión grave y por concurrir causas imprevisibles se produce la muerte de la victima.

TIPICIDAD SUBJETIVA

La figura delictiva exige necesariamente la concurrencia del dolo, ya sea directo o eventual, en la conducta inicial, es decir, conciencia y voluntad de producir un daño en la integridad corporal o salud del sujeto pasivo mediante un lesión simple o grave, de donde deviene un «resultado más grave» con relación al cual no concurren ni el dolo ni el elemento culpa, sino circunstancias fortuitas que hacen imprevisible aquel resultado.

Al indicar el tipo penal «la lesión que quiso inferir» se descarta en forma total la concurrencia del elemento culpa. Si ella aparece en la conducta inicial, el delito en análisis no se configura. No cabe la comisión culposa.

También no aparece el delito si el resultado más grave del querido por el agente se produce por falta del debido cuidado o diligencia, esto es, por culpa. Si ello se ve verifica, estaremos frente a un hecho punible preterintencional ya comentado.

PENALIDAD

Como es de advertirse la pena a imponerse al autor o sujeto activo del injusto penal queda al libre y sano criterio del juzgador, quien meritando los actuados, de concluir que el resultado grave a devenido de una lesión como consecuencia de circunstancias fortuitas e imprevisibles, rebajará prudencial/neme la pena a la que corresponda a la lesión que quiso  inferir el agente. Por ejemplo, de seguirse un proceso penal de lesiones graves seguidas de muerte, si al final se concluye que la muerte del agraviado se debió a circunstancias fortuitas e. imprevisibles por el acusado, el juzgador no le aplicará la pena prevista en el último párrafo del artículo 121 del Código Penal, sino una pena que oscile entre los márgenes previstos en el primer párrafo.

LESIONES CULPOSAS

El que por  culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salir será reprimido por acción privada con pena privativa de libertad no mayor de un año o con sesenta a ciento veinte días de multa

La acción penal se  promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 2 años y de sesenta a ciento veinte días de multa, si la lesión es grave

La pena  privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e  inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 inciso 4) 6)  y 7) cuando el agente haya estado  conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto  de estupefacientes o en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en  proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las victimas del mismo hecho  o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito

La pena no será mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión de  ocupación o industria y cuando sean varias  las victimas del mismo, la pena será no mayor de 4 años.

TIPICIDAD OBJETIVA

El delito se perfecciona cuando el sujeto activo  ocasiona lesiones sobre el sujeto pasivo por haber obrado culposamente, El agente obra por culpa cuando produce un resultado dañoso al haber actuación  falta de previsión, prudencia o precaución, habiendo sido el resultado ó, previéndole, confía en poder evitarlo. Aparece el delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre el sujeto pasivo. Para la jurisprudencia, «las lesiones culposas pueden ser definidas tomo aquella lesión producida por el agente al no haber previsto el posible resultado antijurídico, siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsión era posible, o habiéndolo previsto, confía sin fundamento en que no se producirá el resultado que se representa; actuando en consecuencia con negligencia, imprudencia e impericia.

El término  “por culpa”  debe entenderse en la acepción que la acción culposa puede realizarse mediante negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos o deberes, ello según el caso concreto, donde será necesario una meticulosa apreciación de las circunstancias en relación del agente para saber cual era el cuidado exigible. No obstante, sin duda la capacidad de previsión que demanda la ley es lasque le exigiría a cualquier hombre de inteligencia normal.        Y Se obra por negligencia cuando el agente no toma las debidas precauciones y prudencia en estacionar. Obra negligentemente quien omite realizar un acto que la prudencia aconseja realizar. En la negligencia hay un defecto de acción y un defecto en la previsión del resultado.

Aparece  la imprudencia cuando el autor realiza la acción por actos inusitados, precipitados y fuera de lo corriente, de los cuales debió abstenerse por ser capaces de producir un resultado lesivo para determinado bien jurídico por las mismas circunstancias que lo rodean. Obrar imprudentemente quien realiza un acto que las reglas de la prudencia aconsejan abstenerse. Es un hacer de más, un plus o un exceso en la acción.

Se imputará impericia o culpa profesional al agente cuando sin estar debidamente preparado o Capacitado para realizar determinada acción peli-grosa, lo realiza sin prever el resultado dañoso. En suma, la impericia es la falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de una profesión o arte que importa un desconocimiento de los procedimientos más elementales, por .ejemplo, será autor de lesiones culposas el médico cirujano que a consecuencia de haber ejecutado una operación difícil y riesgosa sabiendo o siendo consciente que no estaba suficientemente preparado, origina una lesión grave en la salud de su paciente.

Por último, la inobservancia de los reglamentos y deberes del cargo configuran un supuesto de culpa punible que puede derivar de Cualquier normativa de orden general emanada de autoridad competente. Se trata de la inobservancia de disposiciones expresas (ley, reglamento, ordenanzas municipales, etc.) que prescriben determinadas precauciones que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos dañosos.

Lesiones culposas agravadas

Las circunstancias que califican las lesiones culposas se fundamentan en la mayor exigibilidad de previsión para quienes desempeñan actividades que demandan una buena dosis de diligencia y precaución. Apareciendo así el principio de confianza que inspira el actuar dentro de la comunidad haciendo uso de medios peligrosos o desarrollando actividades que por su trascendencia devienen en peligrosos y, por tanto, exigen conocimiento y mía preparación especial. En otras palabras, el maniobrar objetos riesgosos (vehículos, aviones», barcos, etc.) o desarrollar actividades peligrosas (profesionales de la medicina, de arquitectura, químico, etc.) exigen un mayor cuidado en el actuar normal de las personas, caso contrario, de ocasionarse un perjuicio a algún bien jurídico por falta del cuidado debido, se estaría configurando el delito culposo calificado. El ejercicio de actividades riesgosas exige en quien lo practica, como profesional o técnico, un cuidado y diligencia extrema para no aumentar el riesgo consentido y ordinario.

En efecto, la Ley Nº 27753 del 9 de junio de 2002, no podía ser ajeno a tales circunstancias y, de ese modo, ha previsto como agravantes a los siguientes comportamientos

Cuando son varias las víctimas del mismo hecho

Ello ocurre cuando con una sola acción culposa el agente ocasiona lesiones a varias personas pudiendo evitarlas si hubiese actuado diligentemente y poniendo el debido cuidado. La agravante se justifica por la extensión del resultado. Ocurre, por ejemplo, cuando un conductor de ómnibus interprovincial, por mirar a un costado, arremete contra un grupo de personas que participaban en una marcha de sacrificio ocasionando lesiones a varias de ellas.

El delito resulta de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito

Esta calificante se configura cuando el agente ocasiona lesiones culposas por no haber observado debida y diligentemente las reglas técnicas de transito, esto es, cuando el conductor infringe las reglas técnicas descritas en el Reglamento Genera} de Tránsito. La agravante se justifica por el hecho que para entregar las licencias de conducir vehículos motorizados, el Estado por medio del Ministerio de Transpones y comunicaciones, prepara o exige preparación especial a los postulantes y es allí donde se adviene a los flamantes conductores la importancia que tiene el conocimiento riguroso y aplicarlas diligentemente las reglas técnicas de tránsito, de modo que si las inobserva y causa lesiones, será sancionado con mayor pena.

El delito multa de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria

La forma de redacción de la agravante nos orienta a sostener que la vulneración de los derechos  impuestos por desarrollar una profesión, ocupación

Cuando sean varias las victimas de la inobservancia de reglas técnicas de prisión, ocupación o industria.

Finalmente, constituye agravante que merece mayor pena el hecho que p inobservar las reglas técnicas de profesión, ocupación o industria, el agente ocasiona lesiones a varias personas. La* legiones pueden ser leves o grave En ambos casos el lesionado se convierte en víctima. La única condición que de un solo hecho se origine perjuicio a la salud de varias personas.

Bien jurídico protegido

Con la tipificación del artículo 124 que recoge las lesiones simples o gr ves culposas, el Estado busca proteger dos bienes jurídicos fundamentales para la convivencia en sociedad, esto es, la integridad física de las personas por u lado y por el otro, la salud de las personas en general.

Sujeto activo

Agente puede ser cualquier persona al no especificar el tipo penal alguna calidad especial que debe reunir. No obstante, cuando el agente produce t resultado dañoso al conducir una máquina motorizada bajo los efectos de estupefacientes o en estado de ebriedad o el resultado dañoso se produce por la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria, son solo circunstancias que agravan la pena. Según la praxis judicial, puede concluirse certeramente que los médicos y conductores de máquinas motorizadas más propensos a estar implicados en el injusto penal de lesiones culposas.

Sujeto pasivo

Puede ser cualquier persona. Cabe mencionar que los tipos penales de los artículos 121-A y 122-A, no tienen ninguna aplicación para diferenciar a las víctimas, cuando las lesiones han sido ocasionadas por imprudencia.

TIPICIDAD SUBJETIVA

En las lesiones culposas, el agente no tiene intención ni quiere causar el resultado. No actúa con el animus vulnerandi. No quiere el resultado, este se produce por la inobservancia del deber objetivo de cuidado.

En ese sentido, la figura de las lesiones culposas necesariamente requiere la presencia de la culpa ya sea consciente o inconsciente, en sus modalidades de imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de las reglas técnicas de profesión, actividad o industria. Entendido la culpa global como la falta de previsión, precaución, prudencia, precognición de un resultado previsible o previéndolo se confía en poder evitarlo, es decir, el agente ocasiona un resultado lesivo al actuar culposamente, teniendo la oportunidad o alternativa de prever el resultado y conducirse con el cuidado debido que exigían las circunstancias (culpa inconsciente). O también se evidencia cuando se produce el resultado lesivo que el agente previo y por exceso de confianza en evitarlo no realizó la diligencia debida (culpa consciente).

En consecuencia, si en determinado hecho concreto no se constata aquellas condiciones o elementos de la acción culposa, el hecho será atípico e imposible de ser atribuido penalmente a persona alguna.

BARRA PARA AUTOR