Beneficios Penitenciarios en el Peru

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EL PERMISO DE SALIDA.

1. CONCEPTO.

Para Elías Neuman el permiso de salida es “Un avance penológico considerable y sus resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino mediante una adecuada fiscalización. Consiste en permitir por distintos motivos a uno o mas reclusos, el abandono momentáneo de establecimiento donde se alojan por razones de humanidad a fin de calmar la ansiedad del condena derivada de circunstancias familiares (enfermedades graves o muerte).

El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentran un apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se encuentra, complementado con la interacción efectuada por el interno con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del establecimiento penitenciario motivados por el deseo de trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre otros. Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero o lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento penitenciario en su nueva vida de libertad no se vea perturbada por el hecho de verse privado de su libertad, a diferencia de los métodos aplicados en la antigüedad en los diversos Regímenes Penitenciarios aplicados anteriormente.

La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada derivada por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella ciertos requisitos y causales de procedencia, debido a que, lo buscado no es poner el riesgo a la sociedad con la presencia de un recluso peligroso o lejano de ser rehabilitado, si no, que esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación. En la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas.

2. MODALIDADES DEL PERMISO PENITENCIARIO.

Alejandro Solís Espinoza, menciona que en doctrina existen dos modalidades de permiso de salida.

Ø Las salidas transitorias o permisos de Salida Ordinaria, donde se autoriza al interno a salir del centro de reclusión cada cierto tiempo y por un número determinado de horas, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituyan un riesgo para la sociedad y sea provecho para su rehabilitación. También pueden ser salidas cada fin de semana que se conceda en la ultima etapa o en el tercer grado del régimen abierto.

Ø Permiso de Salida Extraordinario.- Permite la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento. Según este autor de esta modalidad la que se encuentra adoptada por nuestra legislación.

3.CAUSALES DE PROCEDENCIA.- Existen casos especiales en los que procede el otorgamiento de este beneficio. El Código de Ejecución Penal señala lo siguiente:

– Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, hijos o hermanos del interno. Encontramos dos casos: en caso de enfermedad o ante la muerte de un familiar, en el primero es razonable la exigencia del legislador de comprobar el padecimiento del interno con la certificación médica oficial, sobre todo si se quiere evitar cualquier tipo de fuga que bien podría suceder si se aprovecha la oportunidad de salir del penal fingiendo una enfermedad, la condición de “grave” nos indica lo humano con que se puede proceder ante el peligro de muerte del interno. Al respecto Solís Espinoza alega, la relativa a la “ enfermedad grave” puede ser materia de dudas, ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultar tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar, aún cuando este estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que pueda darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en dicho momento no esta en peligro inmediato la vida del paciente, por que el mal esta controlado.

En el segundo caso ante la muerte de un familiar, la norma es taxativa mencionada ante la muerte de que familiares procede el otorgamiento de este beneficio.

– Por nacimiento de hijo del interno. Resulta comprensible la inclusión de esta causal; es importante resaltar como se intenta acercar al interno con su familia, dándole la oportunidad de estar presente en el momento tan importante como el nacimiento de su hijo y estrechar de esta forma lazos que pudieran perjudicarse con su encierro.

– Cuando el interno tenga que realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden su presencia en el lugar de la gestión. La norma no es muy clara cuando se refiere a las gestiones de carácter personales de carácter extraordinario que tuviera que realizar el interno. Se entienden aquellas que resulten importantes y que solo pueden ser realizadas por él mismo, donde la delegación de facultades resultarían entonces importante para el tratamiento pnitenciario.

4. TRAMITE.-

Se inicia con la solicitud presentada al Director del Establecimiento Penitenciario quien luego de requerir los informes respectivos y de haber realizado la documentación del interno, se pronunciará, dando cuenta al juez que conoce el proceso y al representante del Ministerio Público, adoptando la medidas necesarias para la custodia del interno bajo responsabilidad.

La resolución que concede el otorgamiento del beneficio penitenciario deberá conocer:

Ø Motivo del permiso.

Ø El tiempo por el que se concede.

Ø Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno, ruta que será comunicada aparte al personal de seguridad, el cual deberá mantenerla en reserva.

Ø La evolución favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitación.

Ø Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso.

Ø Las medidas de seguridad convenientes y adecuadas que deberán adoptarse.

Si el Director del Establecimiento Penitenciario deniega el permiso, cabe la interposición del recurso de reconsideración o apelación en un plazo de un día hábil, según establecido en el Reglamento. La reconsideración será resuelta por el Director del Establecimiento Penitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la Dirección Regional.

Si el interno por razones de fuerza mayor o caso fortuito no pudiera regresar al Establecimiento Penitenciario dentro del plazo concedido, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al Director del Establecimiento Penitenciario de origen y adoptará las medidas de seguridad pertinentes.

Se ha dicho anteriormente que el otorgamiento del permisote salida de ayuda a la rehabilitación y tratamiento del interno, no solo por que le permita estrechar lazos familiares y sociales, si no por que es un incentivo a mantener un comportamiento adecuado dentro del penal.

El otorgamiento de este beneficio se encuentra registrados para los condenados por delitos de traición a la patria y terrorismo según Ley Nº 2569 y Ley Nº 2447.

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