Arrendamiento de bienes muebles

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Las entidades públicas podrán arrendar los bienes muebles de su propiedad a entidades privadas o particulares cuando cuenten con facultades legales expresas de administración de sus bienes, dicho procedimiento se efectuará por convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa.

Los bienes materia de arrendamiento deberán ser de libre disponibilidad para la entidad pública; y, por lo tanto, su ausencia no interfiera con los objetivos institucionales.

3.1 NORMAS APLICABLES

Para los contratos de arrendamiento será de aplicación lo dispuesto para el arrendamiento predial regulado en el “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” en lo que le fuere pertinente; y, supletoriamente, las normas del Código Civil.

3.2 REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES ARRENDADOS

Los bienes muebles que se encuentran arrendados deberán continuar consignados en los Registros Contables y  Patrimoniales  de  la  entidad  pública  titular,  debiendo  llevar  un  registro  de  dichos  bienes  y  de  la documentación que sustenta dicho acto.

r-� ig�� �? ición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega-recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que correspondan.

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