Afectación en uso de bienes muebles

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Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un plazo de dos (02) años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo puede ser renovado por única vez.

Se denomina afectante a la entidad pública titular de los bienes muebles y afectataria a la entidad pública que recibe los bienes muebles en afectación en uso.

1.1 APROBACIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO

La afectación en uso será aprobada por la OGA o quien haga sus veces, previo informe favorable emitido por la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial, dentro de los quince (15) días de recibido dicho informe. La resolución deberá especificar lo siguiente:

a)     La entidad afectataria.

b)     El plazo de la afectación.

c)     La finalidad de la afectación.

d)     El código patrimonial, la denominación, el estado de conservación y el valor de los bienes.

1.2 ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES A LA ENTIDAD PÚBLICA AFECTATARIA

Una vez aprobada la afectación en uso de determinados bienes muebles a favor de la entidad afectataria, la entrega se formaliza mediante la suscripción, por ambas partes involucradas, de un acta de entrega-recepción.

1.3 REGISTRO DE BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO

La entidad pública afectante deberá seguir conservando dichos bienes afectados dentro de sus Registros Contables y Patrimoniales, debiendo llevar un adecuado registro de ellos y de la documentación que sustenta la afectación.

En contraparte, la entidad pública afectataria no deberá incorporar dichos bienes muebles a su patrimonio, quedando obligada, también, a llevar un registro de éstos y de la documentación que sustenta dicho acto.

1.4 RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO

Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso bajo dominio del Estado. Asimismo, son responsables del cumplimiento de la utilización, bajo responsabilidad, de dichos bienes dentro de los términos y finalidad de la afectación, a darles un adecuado mantenimiento según el tipo de bien mueble del que se trate y a devolverlos a la culminación del plazo de afectación acordado.

1.5 DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES AFECTADOS EN USO

La entidad pública afectataria está obligada a devolver el bien afectado al vencimiento del plazo de la afectación, sin más deterioro que el de su uso ordinario en correlación con la finalidad de la afectación.

La entidad pública afectante podrá solicitar la devolución del bien o bienes antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos:

a)     Cuando lo necesite para la consecución de sus fines institucionales.

b)      Cuando exista peligro de deterioro o pérdida del bien de continuar éste en poder de la entidad pública afectataria.

c)     Cuando no estén siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados.

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