Los actos de disposición que se pueden realizar con los bienes muebles dados de baja son los siguientes:

a)    Transferencia. b)      Donación.

c)   Subasta pública.

d)   Subasta restringida. e)      Permuta.

f)     Destrucción.

Los procedimientos para cada uno de los actos de disposición indicados, se encuentran regulados en el Subcapítulo II del Capítulo V del Título III del “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y en las Directivas emitidas al respecto.

DISPOSICIONES GENERALES

1.     La Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la OGA, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado informe.

2.     Emitida la resolución, la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega-recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que correspondan.

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