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Las entidades públicas podrán arrendar los bienes muebles de su propiedad a entidades privadas o particulares cuando cuenten con facultades legales expresas de administración de sus bienes, dicho procedimiento se efectuará por convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa.

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Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un plazo de dos (02) años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo puede ser renovado por única vez.

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Los actos de disposición que se pueden realizar con los bienes muebles dados de baja son los siguientes:

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Los procedimientos para cada uno de los actos de administración indicados, se encuentran regulados en el Subcapítulo II del Capítulo V del Título III del “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

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